Ley No. 19530.- Apruébase la instalación de salas de lactancia materna

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Documen tos
Nº 29.780 - setiembre 11 de 2017
DiarioOficial |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Resolución 819/017
Declárase de Interés Nacional el proyecto cultural que a través de
la Organización “Audio Universal” se llevará a cabo en diversos
departamentos del país.
(3.548)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 4 de Setiembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por los señores Rodrigo Pissano y
Allyson Ubaldo;
RESULTANDO: I) que solicitan se declare de interés nacional el
proyecto cultural que a través de la Organización “Audio Universal”
llevarán a cabo en diversos departamentos del país;
II) que el mismo tiene como objetivo impulsar bandas musicales,
entre otros, generando una identidad nacional de carácter musical,
beneciando a los artistas y promocionado la integración;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración
promover proyectos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de interés nacional el proyecto cultural que a través
de la Organización “Audio Universal” se llevará a cabo en diversos
departamentos del país.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; RODOLFO NIN NOVOA;
LILIAM KECHICHIAN.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Ley 19.530
Apruébase la instalación de salas de lactancia materna.
(3.539*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º. (Denición).- Se entiende por Sala de Lactancia al
área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres
con el n de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche,
almacenamiento y conservación adecuada de la misma.
Artículo 2º. (Implementación de Sala de Lactancia).- En los edicios
o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y
privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen
cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada
a la lactancia.
Artículo 3º. (Requisitos).- Las Salas de Lactancia deben garantizar la
privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil
acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento,
así como la extracción y conservación de la leche materna.
Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá
comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos correspondientes.
Artículo 4º. (Situaciones especiales).- En aquellos casos en que
los organismos, órganos y las instituciones públicas y privadas no
registren el número de empleados y estudiantes establecido en el
artículo 2º de la presente ley, pero que cuenten con al menos una
mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que
garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o
almacenar y conservar la leche materna.
En todo caso de implementación de Sala de Lactancia en edicios
o locales no contemplados en el artículo 2º, se deberá comunicar al
Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación
determine.
Artículo 5º. (Difusión).- Los Ministerios de Salud Pública y de
Trabajo y Seguridad Social asistirán a las instituciones obligadas en la
presente ley a los efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia.
Estas instituciones deberán realizar campañas de sensibilización
y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que
amamantan en los espacios laborales o de estudio.
Artículo 6º. (Plazo de implementación).- Los obligados a
implementar Salas de Lactancia deberán realizarla en un plazo no
mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley.
Artículo 7º. (Sanciones).- El no cumplimiento de la presente ley
será pasible de sanciones económicas por parte del Ministerio de
Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según
corresponda, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
la instalación de salas de lactancia materna.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN
NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.

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