Ley No. 19531.- Apruébase el Acuerdo de Asociación entre la República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador en Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo

5
Documen tos
Nº 29.780 - setiembre 11 de 2017
DiarioOf‌icial |
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.788 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Las solicitudes de amparo al régimen establecido
en la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, en los términos
dispuestos por el Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011,
podrán realizarse sin la limitación temporal establecida por el artículo
3º de dicho Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 19.531
Apruébase el Acuerdo de Asociación entre la República Oriental
del Uruguay y la República de El Salvador en Asuntos Políticos, de
Cooperación para el Desarrollo, Económicos, Comerciales y de Turismo.
(3.540*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación entre la
República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador en
Asuntos Políticos, de Cooperación para el Desarrollo, Económicos,
Comerciales y de Turismo, rmado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
República de El Salvador, el día 3 de setiembre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN ASUNTOS POLÍTICOS,
DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO, ECONOMICOS, COMERCIALES Y
DE TURISMO.
La República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador,
en adelante denominadas “Las Partes”.
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales,
fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. El objetivo prioritario de establecer una asociación bilateral
política, de cooperación y desarrollo social y medio ambiente, así como
de complementación económica orientada a renovar y consolidar la
agenda bilateral, y fortalecer la agenda regional y multilateral sobre
temas de mutuo interés y elevar la eciencia y ecacia de los diferentes
programas de desarrollo e inversión social;
3. La importancia y ecacia de los acuerdos bilaterales vigentes
y de las instituciones y los mecanismos establecidos en dichos
acuerdos;
4. La relevancia que atribuyen ambos países a la cooperación en
materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el
plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar
la pobreza y la exclusión social;
5. La coincidencia de aspiraciones en materia internacional, en
particular las concernientes a la paz y seguridad humana, protección
del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así
como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
6. El compromiso de ambos Estados con la el observancia de los
principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización
de Estados Americanos, su respaldo al multilateralismo, así como el
respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos
internos de los Estados;
7. La responsabilidad de ambos Estados por el respeto a los
derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales
en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho.
Acuerdan lo siguiente:
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Artículo I
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer y dinamizar
la relación bilateral fundamentada en la histórica relación de amistad
entre ambos países, mediante el establecimiento de una Asociación en
los ámbitos político, desarrollo social, medio ambiente, cooperación
para el desarrollo y económico-comercial fundada en la reciprocidad,
el interés común, la complementariedad y la profundización de sus
relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros
temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente
Acuerdo promoverá:
a) La profundización y ampliación del diálogo político sobre
asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo.
b) La intensicación de la cooperación en todos los ámbitos de la
relación, en especial en aquellos identicados como prioritarios
en materia de desarrollo social, lucha contra la pobreza, la
exclusión social y la discriminación; prevención y mitigación de
desastres; protección del medio ambiente y recursos naturales;
y Derechos Humanos.
c) La complementación económica, mediante el fortalecimiento
de la relación económico-comercial, a través del diálogo entre
las Partes en el marco de este Acuerdo; y
d) La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos
de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura
y el conocimiento, como medios privilegiados para lograr la
integración y conocimiento de sus pueblos.
Artículo II
Marco Institucional
Se rearma la ecacia de la institucionalidad binacional y los
acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países así como las
instituciones y los mecanismos bilaterales establecidos en dichos
acuerdos y se acuerda crear una nueva instancia mediante el Diálogo
Político.
En este marco, por medio del presente Acuerdo se establece una
Comisión Binacional que será presidida por los Ministros de Relaciones
Exteriores, o quienes estos designen para tales nes, que se reunirá de
manera bianual en sedes alternas con el propósito de revisar los temas
de la agenda bilateral en los ámbitos político, de cooperación para el
desarrollo, de económico, comercial, social y cultural.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR