Ley No. 19540.- Apruébase el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

6Documentos Nº 29.820 - noviembre 8 de 2017 | DiarioOficial
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional con fecha 4
de agosto de 2017, por parte del Ministerio de Turismo.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios scales
que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de
2012, y a lo dispuesto por el Decreto Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los
artistas no residentes participantes de la primera edición del evento
denominado “Creamelds”, el día 10 de noviembre de 2017, en la
ciudad de Montevideo.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; LILIAM KECHICHIAN.
5
Resolución 1.017/017
Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, las actividades de construcción, rehabilitación y mantenimiento
de las Rutas Nos. 14 y 15, en los tramos que se determinan.
(4.969*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero
de 2013, establece que los benecios scales aplicables en el marco
de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que
los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto “Circuito 5”, por la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta
Nº 14 por los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro
50,097, el kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021
al kilómetro 112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el
kilómetro 271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta Nº 15 por el tramo
que va desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del
kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, aquellos benecios tributarios
que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el
mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de
2011, y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a
las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la
Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 14 por
los tramos que van desde el kilómetro 7,660 al kilómetro 50,097, el
kilómetro 50,337 al kilómetro 78,021, el kilómetro 78,021 al kilómetro
112,698, el kilómetro 258,899 al kilómetro 271,825 y el kilómetro
271,825 al kilómetro 298,722, y de la Ruta Nº 15 por el tramo que va
desde el kilómetro 92,234 al kilómetro 111,979, y por el tramo del
kilómetro 111,979 al kilómetro 131,024, en el marco del Proyecto
“Circuito 5” a ejecutarse a través de un Contrato de Participación
Público- Privada.
2
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
3
3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
4
4º.- Las entidades que desarrollen las actividades promovidas
incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de
Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que
será devuelto al adquirente mediante certicados de crédito según el
procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003.
5
5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad
mencionada en el numeral 1º, del Impuesto al Patrimonio por los
bienes intangibles y del activo jo destinados a la actividad que se
declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los
bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
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6º.- Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones
a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
benecios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
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7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Ley 19.540
Apruébase el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las
Aceitunas de Mesa de 2015.
(5.037*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

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