Ley No. 19578.- Prorrógase la entrada en vigencia del art. 116 de la Ley 19.535, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2016

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2018.
Artículo 2º Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3º

Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley No 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley No 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 4º A partir de la fecha estipulada en el artículo 1º de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por...

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