Ley No. 19602.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del IVA, en los términos dispuestos en la Ley 19.595

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.602

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del IVA, en los términos dispuestos en la Ley 19.595.

(1.781*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1o

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley No 19.595, de 16 de febrero de 2018.

A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.

Artículo 2o Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.595, de 16 de febrero de 2018, por períodos sucesivos de hasta un año cada uno.
Artículo 3o Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley No 19.595, de 16 de febrero de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos

El límite máximo del beneficio será fijado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá...

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