Ley No. 19661.- Modifícanse las normas de los desalojos colectivos y el régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
DESALOJOS COLECTIVOS
Se entiende por desalojos colectivos aquellas acciones que tienen como objetivo desalojar a cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio.
(Ámbito de aplicación).- Solo se tramitarán por este proceso aquellos desalojos colectivos promovidos contra los sujetos que a título precario, de forma continua e ininterrumpida se encuentren ocupando desde hace más de veinticuatro meses un inmueble, sin que el propietario haya iniciado acciones judiciales tendientes a su recuperación y por tanto configurado el incumplimiento del propietario del deber de cuidar previsto en el literal e) del artículo 37 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las ocupaciones de bienes inmuebles de uso público o privado que sean propiedad del Estado o de cualquier otra persona pública.
La medida se cometerá, con citación de la contraria, al Alguacil de la Sede con amplias facultades.
Sin el cumplimiento del mencionado requisito, no podrá dictarse sentencia definitiva de desalojo y los...
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