Ley No. 19760.- Apruébanse el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y sus cinco Anexos, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, suscritos en la ciudad de Montevideo el 20 de febrero de 2018 y en Bruselas el 16 de mayo de 2018

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y sus cinco Anexos, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, suscritos en la ciudad de Montevideo el 20 de febrero de 2018 y en Bruselas el 16 de mayo de 2018.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, all de junio de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

y

EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA

El Gobierno de La República Oriental del Uruguay y el Gobierno de La Comunidad Francesa de Bélgica,

En adelante denominados 'las Partes",

Considerando que es deseable establecer un marco para sus relaciones cinematográficas y más particularmente, para sus coproducciones.

Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden aportar al desarrollo de las industrias cinematográficas, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambas Partes,

Convenios de que esta cooperación podrá contribuir a estrechar las relaciones entre las dos Partes,

Considerando la situación institucional belga que concede a las Comunidades y Regiones competencia para firmar tratados internacionales en materias de su competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución belga.

Considerando el hecho de que las Comunidades son competentes en Bélgica en la cultura, de conformidad con el artículo 4 de la Ley belga Especial sobre las reformas institucionales de 8 de agosto 1980.

Han convenido lo siguiente:

  1. COPRODUCCIÓN

Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo, el término "película" designa las obras cinematográficas o audiovisuales de cualquier duración y sobre cualquier soporte, cualquiera sea su género (fiction, animation, documentales), conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las dos Partes y cuya primera difusión tenga lugar en salas de dne, luego por televisión, videocasetes, videodiscos, CD-ROM, DVD, Blue Ray, VOD o por cualquier otro modo de distribución o soporte. El presente Acuerdo comprende asimismo toda nueva forma de producción y distribución de películas.

Artículo 2

Las "autoridades competentes" de cada Parte son:

- para la República Oriental del Uruguay, la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU)

- para la Comunidad Francesa de Bélgica, el Centro del Cine y Audiovisual.

Artículo 3
  1. Las películas realizadas en coproducción al amparo del presente Acuerdo se consideran como películas nacionales, de conformidad con la legislación en vigor en el territorio de cada una de las Partes.

  2. Las películas coproducidas al amparo del presente Acuerdo gozarán, en el territorio de cada una de las Partes, del derecho a las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica que estén en vigor o que pudieran ser promulgadas ulteriormente por cada una de las Partes.

    La autoridad competente de cada una de las Partes informará a la autoridad competente de la otra Parte la lista de los textos relativos a dichas ventajas.

    Si los textos relativos a esas ventajas fuesen modificados, de una u otra forma por una de las Partes, la autoridad competente de la Parte en cuestión se obliga a comunicar el tenor de esas modificaciones a la autoridad competente de la otra Parte.

  3. Las solidtudes de admisión provisoria a los beneficios deben respetar los procedimientos previstos a tal efecto por cada una de las Partes y cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo (aprobación provisoria).

    Las autoridades competentes de las dos Partes se comunicarán toda información relativa al otorgamiento, al rechazo, a la modificación o al retiro de las solidtudes de admisión a los beneficios del presente Acuerdo.

    Antes de rechazar una solicitud, las autoridades competentes de las dos Partes deberán consultarse.

    Para obtener la admisión definitiva a los beneficios del presente Acuerdo, la película coproducida deberá ser aprobada por las autoridades competentes, a más tardar cuatro meses después de la exhibición de la película en salas de cine del territorio de una de las Partes, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo (aprobación final).

Artículo 4
  1. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, las películas deberán ser realizadas por empresas productoras que dispongan de una buena organización, tanto técnica como financiera, y una experiencia profesional reconocida por la autoridad competente de la Parte de la que dependen.

  2. Los principales colaboradores artísticos y técnicos deberán ser de nacionalidad uruguaya o de nacionalidad belga, o ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

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