Ley No. 19764.- Garantízase el acceso a la información a las personas con discapacidad visual en el rotulado de medicamentos

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual al momento de consumir medicamentos.
Artículo 2º Todos los medicamentos autorizados e inscriptos en el Ministerio de Salud Pública deberán incluir en su caja, embalaje o envoltorio un sistema de lectura para personas con discapacidad visual u otro...

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