Ley No. 19791.- Establécense medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
(Solicitud de información por parte de ciertas instituciones).- Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica que expidan un certificado informando si la persona a ser contratada tiene antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos:
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Violación (artículo 272 del Código Penal).
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Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal).
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Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código Penal).
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Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal).
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Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código Penal).
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Corrupción (artículo 274 del Código Penal).
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Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 280 del Código Penal).
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Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal).
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Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER del Código Penal).
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Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal).
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Los consagrados en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004.
Las instituciones solicitantes deberán manejar la información en forma reservada dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.
"La suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones establecidas en este artículo será del doble de lo...
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