Ley No. 19808.- Apruébanse el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, su Reglamento y la Resolución de la Conferencia Diplomática Suplementaria al Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas y a su Reglamento, firmado en Singapur, el 27 de marzo de 2006 y a la Reserva contemplada en el art. 19 Nº 2

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, su Reglamento y la Resolución de la Conferencia Diplomática Suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y a su Reglamento, firmado en Singapur, el 27 de marzo de 2006 y a la Reserva contemplada en el artículo 19 Nº 2.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, all de setiembre de 2019.

PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

REGLAMENTO DEL TRATADO DE SINGAPUR

SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

Regla 1

Expresiones abreviadas

1) [Expresiones abreviadas definidas en el Reglamento] A los efectos del presente Reglamento, y salvo estipulación expresa en contrario:

1) se entenderá por "Tratado" el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas;

ii) la palabra "artículo" se refiere al artículo especificado del Tratado;

iii) se entenderá por "licencia exclusiva" una licencia que sólo se concede a un licenciatario, y por la que se prohibe al titular el uso de la marca y la concesión de licencias a cualquier otra persona;

iv) se entenderá por "licencia única" una licencia que sólo se concede a un licenciatario, y por la que se prohibe al titular la concesión de licencias a cualquier otra persona, pero no el uso de la marca;

  1. se entenderá por "licencia no exclusiva" una licencia que no prohibe al titular el uso de la marca ni la concesión de licencias a cualquier otra persona.

    2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del presente Reglamento.

    Regla 2

    Forma de indicar los nombres y las direcciones

    1) [Nombres]

  2. Cuando se deba indicar el nombre de una persona, una Parte Contratante podrá exigir,

    1) cuando la persona sea una persona natural, que el nombre que habrá de indicarse será el apellido y el nombre o nombres de esa persona, o que el nombre que habrá de indicarse será, a elección de esa persona, el nombre o nombres que esa persona usa habitualmente;

    ii) cuando la persona sea una persona jurídica, que el nombre que habrá de indicarse será la designación oficial completa de la persona jurídica.

  3. Cuando se deba indicar el nombre de un representante que sea una empresa o una asociación, una Parte Contratante aceptará como indicación del nombre la indicación que la empresa o la asociación utilicen habitualmente.

    2) [Direcciones]

  4. Cuando se deba indicar la dirección de una persona, una Parte Contratante podrá exigir que la dirección se indique de manera que satisfaga las exigencias usuales para la rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, que esté compuesta por todas las unidades administrativas pertinentes incluyendo el número de casa o edificio, si lo hubiera.

  5. Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante esté dirigida a nombre de dos o más personas con direcciones diferentes, esa Parte Contratante podrá exigir que tal comunicación indique una dirección única como dirección para la correspondencia.

  6. La indicación de una dirección podrá contener un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico y, a los fines de la correspondencia, una dirección diferente de la dirección indicada conforme al apartado a).

  7. Los apartados a) y c) se aplicarán, mutatis mutandis, a las direcciones para notificaciones.

    3) [Otro medio de identificación] Toda Parte Contratante podrá exigir que en una comunicación a la Oficina se indique el número u otro medio de identificación, de haberlo, correspondiente a la inscripción en la Oficina del solicitante, el titular, el representante u otra persona interesada. Ninguna Parte Contratante podrá rechazar una comunicación fundándose en el incumplimiento de esa exigencia, salvo que se trate de solicitudes presentadas en forma electrónica.

    4) [Grafía que se ha de utilizar] Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en los párrafos 1) y 3) se comuniquen en la grafía utilizada por la Oficina.

    Regla 3

    Detalles relativos a la solicitud

    1) [Caracteres estándar] Cuando la Oficina de una Parte Contratante utilice caracteres (letras y números) que considere estándar, y la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que se registre y se publique la marca en los caracteres estándar utilizados por la Oficina, la Oficina registrará y publicará esa marca en tales caracteres estándar.

    2) [Marca en que se reivindica color] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, la Oficina podrá exigir que en la solicitud se indique el nombre o el código del color o colores reivindicados y una indicación, respecto de cada color, de las partes principales de la marca que figuren en ese color.

    3) [Número de reproducciones]

  8. Cuando la solicitud no contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de

  9. cinco reproducciones de la marca en blanco y negro cuando la solicitud no contenga, o no pueda contener, conforme a la legislación de esa Parte Contratante, una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante;

    ii) una reproducción de la marca en blanco y negro cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea que la marca se registre y se publique en los caracteres estándar utilizados por la Oficina de esa Parte Contratante.

  10. Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva de la marca, una Parte Contratante no podrá exigir más de cinco reproducciones de la marca en blanco y negro y cinco reproducciones de la marca en color.

    4) [Marca tridimensional]

  11. Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

  12. La reproducción proporcionada conforme a lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

  13. Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado

  14. no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca o una descripción de esa marca mediante palabras.

  15. Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

  16. Los apartados a)i) y b) del párrafo 3) serán aplicables mutatis mutandis.

    5) [Holograma, marca animada marco de color y marca de posición] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es un holograma, una marca animada, una marca de color, o una marca de posición, una Parte Contratante podra exigir una o más reproducciones y detalles relativos a la marca, según lo disponga la legislación de esa Parte Contratante.

    6) [Marca que consista en un signo no visible] Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca consiste en un signo no visible, una Parte Contratante podrá exigir una o más representaciones de la marca, una indicación del tipo de marca y detalles relativos a la marca, según lo disponga la legislación de esa Parte Contratante.

    7) [Transliteración de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo

    3.1) a)xiii), cuando la marca esté compuesta o contenga elementos en una grafía distinta de la utilizada por la Oficina o números expresados en cifras distintas de las utilizadas por la Oficina, se podrá exigir una transliteración de tal elemento a la grafía y numeración utilizadas por la Oficina.

    8) [Traducción de la marca] A los fines de lo dispuesto en el artículo

    3.1) a)xiv), cuando la marca consista o contenga una palabra o palabras en un idioma distinto del idioma o de uno de los idiomas admitidos por la Oficina, se podrá exigir una traducción de esa palabra o palabras a ese idioma o a uno de esos idiomas.

    9) [Plazo para presentar pruebas del uso real de la marca] El plazo mencionado en el artículo 3.3) no será inferior a seis meses calculados desde la fecha asignada a la solicitud por la Oficina de la Parte Contratante en la que se haya presentado esa solicitud. El solicitante o el titular tendrá derecho a una prórroga de ese plazo, con sujeción a las condiciones previstas por la legislación de esa Parte Contratante, por períodos de seis meses cada uno, por lo menos, hasta una prórroga total que no será inferior a dos años y medio.

    Regla 4

    Detalles relativos a la representación y dirección para notificaciones

    1) [Dirección cuando se haya designado un representante] Si se designara un representante, la Parte Contratante considerará que la dirección de ese representante es la dirección para notificaciones.

    2) [Dirección cuando no se...

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