Ley No. 19809.- Apruébase el Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados, suscrito en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2019.

ÓSCAR GROBA, 3er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

ACUERDO SOBRE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú, en adelante denominados "las Partes",

CONSIDERANDO los acuerdos sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y Asociados;

ATENDIENDO a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales y la dignidad de la persona requerida, en los términos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos - OEA (Pacto de San José de Costa Rica);

REAFIRMANDO la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración y la seguridad regional;

CONVENCIDOS de que la intensificación de la cooperación jurídica en materia penal contribuirá a profundizar los intereses comunes de las Partes en el proceso de integración y en la lucha contra el delito organizado; y

ENTENDIENDO que la globalización se encuentra acompañada de un crecimiento proporcional de actividades delictivas, que representan una creciente amenaza nacional y transnacional, en distintas modalidades de actos delictivos cuyos efectos han logrado transcender fronteras afectando así a las distintas Partes,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR.

  1. La Orden MERCOSUR de Detención es una resolución judicial dictada en una Parte (Parte emisora) de este Acuerdo con vistas a la detención y la entrega por otra Parte (Parte ejecutora) de una persona requerida para ser procesada por la presunta comisión de algún delito, para que responda a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

  2. Las Partes ejecutarán la Orden MERCOSUR de Detención de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo y el Derecho interno de las Partes.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES.

  1. Parte Emisora: la autoridad judicial competente de la Parte que dicta la Orden MERCOSUR de Detención.

  2. Parte Ejecutora: la autoridad judicial competente de la Parte que deberá decidir la entrega de la persona requerida en virtud de una Orden MERCOSUR de Detención.

  3. Autoridad Judicial Competente: es la autoridad judicial habilitada en el ordenamiento jurídico de cada Parte para emitir o ejecutar una Orden MERCOSUR de Detención.

  4. Autoridad Central: es la designada por cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención.

  5. Sistema Integrado de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR - SISME: es el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, creado por Decisión CMC Nº 36/04, concebido como herramienta de cooperación técnica por el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional.

El SISME facilita a los funcionarios habilitados al efecto el acceso eficiente y oportuno a informaciones policiales y de seguridad pública de interés en el ámbito de la seguridad regional.

Se trata de un conjunto de recursos tecnológicos. Hardware, Software de Base y de Aplicación, que se utilizan para consulta de información estructurada alojada en las Bases de Datos de cada uno de los Nodos Usuarios de cada uno de los Estados Partes o Estados Asociados, la consulta entre los Nodos se realiza sobre Redes Seguras.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  1. Darán lugar a la entrega, en razón de una Orden MERCOSUR de Detención, aquellas conductas delictivas que la Parte emisora y la Parte ejecutora tengan tipificado en virtud de instrumentos internacionales ratificados por las mismas, mencionados en el Anexo I del presente Acuerdo, dándose de este modo por cumplido el requisito de la doble incriminación.

  2. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá la entrega de la persona requerida, en virtud de una Orden MERCOSUR de Detención, cuando los delitos, cualquiera sea su denominación, sean castigados por la legislación de las Partes emisora y ejecutora, con pena privativa de libertad cuya duración máxima sea igual o superior a 2 (dos) años.

  3. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá la entrega si la Orden MERCOSUR de Detención fuera emitida para la ejecución de una sentencia o parte de ella. Se exigirá que la parte de la pena que aún queda por cumplir sea de al menos 6 (seis) meses.

  4. Para todos aquellos delitos no abarcados en el presente Acuerdo, serán de aplicación los Acuerdos de Extradición vigentes entre las Partes.

ARTÍCULO 4

DENEGACIÓN FACULTATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN.

  1. La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora podrá denegar la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención, conforme lo siguiente:

    a) la nacionalidad de la persona requerida no podrá ser invocada para denegar la entrega, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario. Las Partes que no contemplen una disposición de igual naturaleza podrán denegar la entrega de sus nacionales, en el caso en que la otra Parte invoque la excepción de la nacionalidad.

    La Parte que deniegue la entrega deberá, a pedido de la Parte emisora, juzgar a la persona reclamada y mantener informada a la otra Parte acerca del juicio y remitir copia de la sentencia, si fuera el caso. A estos efectos la condición de nacional se determinará por la legislación de la Parte ejecutora vigente al momento en que se emita la Orden MERCOSUR de Detención, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la entrega;

    b) se trate de delitos cometidos, total o parcialmente, dentro del territorio de la Parte ejecutora;

    c) la persona requerida esté sometida a un procedimiento o proceso penal en la Parte ejecutora por el mismo hecho o hechos punibles que fundan la Orden MERCOSUR de Detención; o

  2. Sin perjuicio de la decisión de la autoridad judicial, de conformidad con su legislación interna el Estado Parte de ejecución, podrá denegar el cumplimiento de la Orden cuando existan razones especiales de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales que impidan la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención

ARTÍCULO 5

DENEGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN.

La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora denegará la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención cuando:

a) no exista doble incriminación con respeto a los hechos que dan lugar a la Orden MERCOSUR de Detención;

b) la acción o la pena estuvieren prescriptas conforme a la legislación de la Parte emisora o de la Parte ejecutora;

c) la persona requerida haya sido juzgada, indultada, beneficiada por la amnistía o que haya obtenido una gracia en la Parte ejecutora o en un tercer Estado en función de los mismos hechos punibles que fundamentan la Orden MERCOSUR de Detención;

d) la Parte ejecutora considere que los delitos sean políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un fin o motivo político no implicará que el delito deba necesariamente calificarse como tal;

A los fines del presente Acuerdo, no serán considerados delitos políticos bajo ninguna circunstancia:

  1. el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a sus familiares;

  2. el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del Derecho Internacional;

  3. los actos de naturaleza terrorista que, a título ilustrativo, impliquen alguna de las siguientes conductas:

i. el atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de personas que tengan derecho a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;

ii. la toma de rehenes o el secuestro de personas;

iii. el atentado contra personas o bienes mediante el uso de...

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