Ley No. 19828.- Establécese el régimen de fomento y protección del sistema deportivo.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ALCANCE Y CONCEPTOS

Artículo 1º Las disposiciones de la presente ley serán aplicables al sistema deportivo del país.

Se entiende por sistema deportivo al conjunto de interacciones de actores públicos y privados cuyo objetivo es la enseñanza, el desarrollo y la práctica del deporte en sus diferentes ámbitos.

Artículo 2º La práctica del deporte y la actividad física es libre y voluntaria, sin perjuicio de lo previsto en los planes de estudio en los ámbitos educativos.

El deporte constituye una manifestación cultural que, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, debe ser tutelada y fomentada por el Estado.

Declárase como derecho fundamental de los habitantes de la República acceder al deporte, a la educación física y a la actividad física sin discriminación alguna.

Artículo 3º El Estado fomentará el acceso universal de los habitantes a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física en todo el país promoviendo la infraestructura adecuada y generando las condiciones para lograr una participación de toda la población.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 4º Compete a la Secretaría Nacional del Deporte:
  1. Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política nacional en materia deportiva.

  2. Generar políticas, acuerdos de gestión y condiciones de asistencia económica con los Gobiernos Departamentales, promoviendo la participación de los organismos locales públicos o privados de todo el territorio en la actividad deportiva.

  3. Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos.

  4. Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que por sus características requieran una atención especial.

  5. Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado, propendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante herramientas de planificación estratégica.

  6. Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en todas sus modalidades.

  7. Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia, poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos disponibles.

  8. Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores del juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.

  9. Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo políticas para tales fines.

  10. Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de la población, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, en cuanto corresponda.

  11. Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2- de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015.

  12. Propender a la universalización de la práctica del deporte en el país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el alto rendimiento.

  13. Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o clubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de prevención y control del dopaje, que le fueran informados por la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).

  14. Fomentar y promover los deportes adaptados.

Artículo 5º Son cometidos de la Secretaría Nacional del Deporte:
  1. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes en el deporte.

  2. Organizar los Juegos Deportivos Nacionales.

  3. Establecer los alcances de acuerdos de gestión y las condiciones de la asistencia económica para el deporte en competencia.

  4. Orientar y asistir a las federaciones deportivas en el desarrollo de políticas de gestión duraderas y sustentables.

  5. Reconocer para cada disciplina deportiva una única entidad dirigente como federación deportiva.

  6. Mantener y actualizar en forma permanente el Registro de Instituciones Deportivas distinguiendo entre federaciones deportivas y clubes deportivos.

  7. Crear con fines estadísticos un registro de instalaciones deportivas, de deportistas y de personal de apoyo a deportistas.

  8. Propender al intercambio con las instituciones que producen conocimiento respecto al deporte, para la articulación de propuestas en los ámbitos en los que se desarrolla.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DEPORTE Y EDUCACIÓN

Artículo 6º La Secretaría Nacional del Deporte asesorará a las instituciones educativas públicas y privadas, coordinando y participando con las mismas en el diseño de contenidos y programas de educación física y deporte en las instancias que las mismas determinen.
Artículo 7º La Secretaría Nacional del Deporte deberá fomentar y estimular la formación permanente de las personas que cumplen funciones vinculadas al deporte, como deportistas amateurs o profesionales, entrenadores, dirigentes, árbitros y voluntarios, entre otros, a efectos de mejorar las condiciones para el desarrollo del deporte y del sistema deportivo.

El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente.

A tales efectos la Secretaría Nacional del Deporte reglamentará lo dispuesto en el inciso anterior dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 8º La Secretaría Nacional del Deporte, actuando en coordinación con las instituciones educativas públicas y privadas, promoverá y facilitará que los estudiantes que practiquen deporte federado continúen sus estudios académicos curriculares generando para ello políticas adecuadas.
CAPÍTULO IV Artículo 9

DEPORTE COMUNITARIO

Artículo 9º Se considera deporte comunitario al conjunto de prácticas socioculturales asociadas al deporte, la actividad física y la recreación que se proponen, planifican y gestionan por y con los ciudadanos en el ámbito de una comunidad local, con el fin de potenciar el desarrollo integral de las capacidades de la población a través del disfrute y aprovechamiento de su tiempo libre.

En tal sentido, la Secretaría Nacional del Deporte articulará con otros actores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR