Ley No. 19828.- Establécese el régimen de fomento y protección del sistema deportivo.
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ALCANCE Y CONCEPTOS
Se entiende por sistema deportivo al conjunto de interacciones de actores públicos y privados cuyo objetivo es la enseñanza, el desarrollo y la práctica del deporte en sus diferentes ámbitos.
El deporte constituye una manifestación cultural que, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, debe ser tutelada y fomentada por el Estado.
Declárase como derecho fundamental de los habitantes de la República acceder al deporte, a la educación física y a la actividad física sin discriminación alguna.
DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE
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Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política nacional en materia deportiva.
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Generar políticas, acuerdos de gestión y condiciones de asistencia económica con los Gobiernos Departamentales, promoviendo la participación de los organismos locales públicos o privados de todo el territorio en la actividad deportiva.
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Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos.
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Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que por sus características requieran una atención especial.
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Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado, propendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante herramientas de planificación estratégica.
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Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en todas sus modalidades.
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Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia, poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos disponibles.
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Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores del juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.
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Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo políticas para tales fines.
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Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de la población, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, en cuanto corresponda.
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Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2- de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 19.331, de 20 de julio de 2015.
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Propender a la universalización de la práctica del deporte en el país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el alto rendimiento.
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Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o clubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de prevención y control del dopaje, que le fueran informados por la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).
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Fomentar y promover los deportes adaptados.
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Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes en el deporte.
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Organizar los Juegos Deportivos Nacionales.
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Establecer los alcances de acuerdos de gestión y las condiciones de la asistencia económica para el deporte en competencia.
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Orientar y asistir a las federaciones deportivas en el desarrollo de políticas de gestión duraderas y sustentables.
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Reconocer para cada disciplina deportiva una única entidad dirigente como federación deportiva.
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Mantener y actualizar en forma permanente el Registro de Instituciones Deportivas distinguiendo entre federaciones deportivas y clubes deportivos.
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Crear con fines estadísticos un registro de instalaciones deportivas, de deportistas y de personal de apoyo a deportistas.
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Propender al intercambio con las instituciones que producen conocimiento respecto al deporte, para la articulación de propuestas en los ámbitos en los que se desarrolla.
DEPORTE Y EDUCACIÓN
El ejercicio de actividades en el deporte federado por parte de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación correspondiente.
A tales efectos la Secretaría Nacional del Deporte reglamentará lo dispuesto en el inciso anterior dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
DEPORTE COMUNITARIO
En tal sentido, la Secretaría Nacional del Deporte articulará con otros actores...
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