Promúlgase el Decreto Departamental 3.405/016, por el que se aprueba el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Artigas, correspondiente al período 2016-2020

16 Documentos Nº 29.493 - julio 11 de 2016 | DiarioOficial
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días, el plazo del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a una (1) trabajadora
de la empresa GLAYSHIR LTDA, que se encuentra en condiciones
legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 330/016
Amplíase el plazo del subsidio por desempleo que otorga el BPS, a
trabajadores de la empresa HIPERTEX S.A.
(1.037)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: La solicitud presentada por la empresa HIPERTEX S.A.
cuyo giro es la fabricación de tejidos de punto, a n de que se le otorgue
prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a once (11) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
el artículo 10º del decreto-ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a once (11)
trabajadores de la empresa HIPERTEX S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ARTIGAS
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Promúlgase el Decreto Departamental 3.405/016, por el que se aprueba
el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Artigas, correspondiente
al período 2016-2020.
(1.004*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS
Presupuesto Quinquenal2016-2020
Artículo 1°) Apruébese en general el Presupuesto Quinquenal
Departamental, para el período 2016-2020.
CAPITULO I
NORMAS PRESUPUESTALES
Artículo 2°) A los efectos Presupuestales, contables y administrativos
las dependencias del Gobierno Departamental se distribuirán de la
siguiente forma:
Programa 1.01– Junta Departamental
Programa 1.02– Ejecutivo Departamental
Programa 1.03– Departamento de Transito, Transporte y Terminal
de omnibuses
Programa 1.04– Departamento de Arquitectura
Programa 1.05– Departamento de Gestión Ambiental
Programa 1.06– Departamento de Desarrollo Productivo Industrial
Programa 1.07– Departamento de Cultura, Deportes y Turismo
Programa 1.08– Departamento de Hacienda
Programa 1.09– Departamento de Desarrollo Social
Programa 1.10– Departamento de Obras
Programa 1.11– Sub Departamento de Abasto
Programa 1.12– Municipio de Bella Unión
Programa 1.13– Municipio de Tomas Gomensoro
Programa 1.14– Municipio de Baltasar Brum
Programa 1.15– Departamento de Talleres Municipales
Articulo 3°) (Partidas para el Quinquenio – Fijase el monto del
Presupuesto por Programas del Gobierno Departamental de Artigas,
para el período 2016-2020 en la suma de $ 7.690.351.540 (son pesos
uruguayos siete mil seiscientos noventa millones, trescientos cincuenta
y un mil quinientos cuarenta), distribuido de la siguiente manera:
AÑO INGRESOS FUNCIONAMIENTO INVERSIONES
2016 1.343.258.647 899.841.981 443.416.666
2017 1.368.561.606 963.300.485 405.261.121
2018 1.562.667.648 1.048.523.946 514.143.702
2019 1.640.548.481 1.144.054.694 496.493.787
2020 1.775.315.158 1.290.538.713 484.776.445
Los programas que integran la estructura de este Presupuesto,
serán atendidos con el producido de los ingresos que se establecen
detalladamente en los Capítulos de Recursos de este Presupuesto.
Artículo 4°) (Becarios y Pasantes) – La Intendencia Departamental
podrá contratar pasantes o becarios, para tareas especícas y por un
tiempo que en cada caso no podrá ser mayor a un año, de acuerdo con
la normativa vigente. Las retribuciones de los mismos estarán acordes
al horario a cumplir, el que podrá ser exible, ya que se deberán tener
en cuenta los horarios de quienes estudian, las características de los
trabajos y los eventuales convenios que se rmen con instituciones
educativas.
Artículo 5°) (Cargos de Particular Conanza) Son cargos de
particular conanza en los programas y con renumeración referida
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Documen tos
Nº 29.493 - julio 11 de 2016
DiarioOficial |
en el planillado antes mencionado: los Directores y Subdirectores
Generales, Regente del Hogar Estudiantil, el Secretario Particular del
Intendente. La designación de funcionarios municipales para ocupar
los mencionados cargos, se regirá, en cuanto correspondiere por las
leyes nacionales en la materia.
Artículo 6°) - Facúltase a la Intendencia Departamental con
anuencia de la Junta Departamental, a realizar convenios con
productores, comerciantes, industriales, cooperativas sociales, y
con sus asociaciones representativas, y para fomentar, incentivar o
respaldar iniciativas económicas que contribuyan al desarrollo del
Departamento, tomando particularmente en cuenta los impactos
sociales, laborales y ambientales de las iniciativas de que se trata. A
esos efectos se podrán contemplar incentivos scales, los que en cada
caso deberán ser aprobados por la Junta Departamental.
Podrán conformarse comisiones asesoras honorarias en las áreas
de Caminería Rural, Transparencia, Prevención de Adicciones y
Desarrollo Minero, contemplando la más amplia participación de
actores vinculados a las distintas temáticas, así como la representación
de los diferentes partidos políticos con representación en la Junta
Departamental, o sin ella.
Artículo 7°) (Vigencia de la estructura) Promulgado el decreto
aprobado por Junta Departamental de Artigas (Presupuesto
Quinquenal 2016 – 2020) se modifica la estructura Orgánico
Administrativo de la Intendencia de Artigas de acuerdo al Clasicador
Programático, Ingresos y Organigrama que se adjunta en anexo a partir
del 1ro de enero de 2016. CAPITULO II
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS, RETRIBUCIONES Y
BENEFICIOS
Artículo 8°) (Escala de Sueldos) La escala de sueldos según
escalafones y cargos de la Intendencia Departamental de Artigas, es la
que gura en el planillado adjunto, expresada a valores corrientes del
31 de Diciembre de 2015. El reajuste de los sueldos y salarios de todos
los funcionarios de la Intendencia de Artigas, se harán de acuerdo al
ajuste de Sueldos y Salarios de la Administración Central y por los
índices que je el Poder Ejecutivo.
Por concepto de recuperación salarial para el ejercicio 2016, a partir
del 1º de enero de 2016 se otorga:
a) hasta el grado 5 inclusive, al índice que je el Poder Ejecutivo,
se incrementaran en un 1%.
b) Se faculta al intendente a efectuar recuperaciones salariales en
los sucesivos años hasta en un 2% anual.
Artículo 9°) (Compensaciones) – Se autoriza al Intendente
Departamental a otorgar por Resolución Fundada a los funcionarios
compensaciones de un 20% (veinte por ciento), o 30% (treinta por
ciento), o 40% (cuarenta por ciento), en todos los casos sobre el sueldo
del funcionario, de acuerdo a carga horaria que se establece del
respectivo escalafón, incrementada en igual proporción, y a las tareas
que determine el Intendente.
Artículo 10°) (Prima por quebranto de caja) Los funcionarios que
se dirán, tendrán derecho a la Prima por Quebranto de Caja, a partir
de la aprobación del presente decreto, por los siguientes montos
mensuales equivalentes a unidades reajustables:
* Tesorero Municipal 15
* Pro Tesorero Municipal 12,5
* Primer Cajero y Tesorero Abasto 12,5
* Cajeros 10,3
* Cajero Carnicería y Remesero Abasto 5
El derecho al quebranto de caja implicará en todos los casos el
efectivo ejercicio de las funciones.
El funcionario tendrá el derecho a percibir mensualmente el 50%
de la prima, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos
en dicho mes. El 50% restante se depositará en una cuenta individual
en unidades reajustables que será abierta en el Banco Hipotecario del
Uruguay a nombre del funcionario y de la Intendencia, la que redituará
el interés corriente para este tipo de cuentas. En caso de subrogación
transitoria por otro funcionario el subrogante percibirá el quebranto
de caja en proporción al tiempo de ejercicio efectivo de la función,
dejando de percibirlo en el mismo período el funcionario titular. Al
cesar el funcionario en la tarea o en la relación funcional, podrá retirar
el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurrido seis meses de
producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,
en caso de fallecimiento luego de tres meses de acaecido el mismo. Se
instruirá sumario administrativo en los siguientes casos: a) Cuando
los faltantes superen el 25% de la cifra de cobertura correspondiente.
b) Cualquiera sea la cifra faltante en casos que ocurran en forma
consecutiva, o discontinua dentro de un plazo de 180 días.
Artículo 11°) (Prima por antigüedad) Los funcionarios
presupuestados y no Presupuestados con más de 5 años de antigüedad,
tendrán derecho al cobro de prima por antigüedad, equivalente al 1%
del Salario Mínimo Municipal por año. Con antigüedad mayor de 20
años, la Prima será de 1,5% por año.
Artículo 12°) (Salario vacacional) - Para el cálculo del Salario
Vacacional se tomará como base el 100% del Salario Mínimo vigente
de la Intendencia. Para el cobro del presente benecio, el funcionario
deberá hacer efectivamente el uso de licencia por el término total que
le correspondiere y que solo podrá ser interrumpida por Resolución
fundada del Intendente, Alcalde o Director respectivo
Artículo 13°) (Liquidación de Licencias) – En caso de ruptura de
la relación laboral y cese de cargos políticos o de particular conanza,
excepto por fallecimiento, se hará efectivo el pago únicamente de la
licencia generada y no gozada del año en curso. A estos efectos, deberá
concederse al funcionario la licencia anual generada y no gozada antes
de hacerse efectiva la desvinculación funcional.
Artículo 14°) (Primas por matrimonio o unión concubinaria,
nacimiento y fallecimiento) Los funcionarios presupuestados y no
presupuestados con más de 1 año de antigüedad tendrán derecho al
cobro de las siguientes Primas:
Por Matrimonio o unión concubinaria con sentencia judicial que
lo acredite 2 salarios mínimos municipales.
Por nacimiento de cada hijo, por adopción o legitimación adoptiva
1 salario mínimo municipal.
Por fallecimiento 5 salarios mínimos municipales por el
funcionario; 2 salarios mínimos municipales por el cónyuge o
concubino con sentencia judicial que lo acredite y/o hijos menores de
18 años dependientes y/o incapaces.
Los hechos indicados precedentemente generarán la liquidación
de una única prima, y en caso de más de un beneciario la misma
se hará efectiva previa cuanticación porcentual que los interesados
efectivamente determinen o a la persona que indiquen. Serán
beneciarias las mismas personas que generan el derecho al cobro
de la misma. En caso de pluralidad de beneciarios sin acuerdo de
determinación entre ellos, deberán formular su reclamo en vía judicial.
Artículo 15°) (Asignación familiar) - Los funcionarios
presupuestados y no presupuestados, tendrán derecho a cobro de
asignación familiar de acuerdo a lo que establece el Art. 26 de la Ley
Nº 16.697, y sus modicativas
Artículo 16°) (Hogar constituido) - Los funcionarios presupuestados
y no presupuestados, tendrán derecho al cobro de hogar constituido
de $ 1.503 (son pesos uruguayos un mil quinientos tres) mensuales,
al 31 de diciembre de 2015, que se adecuará por el mismo índice del
ajuste salarial.
Artículo 17°) (Cobertura de salud) - La cobertura de salud se regirá
por el convenio de asistencia médica vigente con la Cooperativa Médica
de Artigas (GREMEDA). Autorizase al Intendente a determinar el
reembolso de la cuota correspondiente al funcionario, lo cual no podrá
exceder el 3% de la remuneración nominal respectiva.
Artículo 18°) (Externalización de servicios). a) la suscripción de
convenios con instituciones estatales, paraestatales o privadas, para
el cobro de tributos en ningún caso podrá obstar que el pago de los
mismos se efectivicen en Ocinas recaudadoras de la Intendencia o
de los Municipios.
b) Se exceptúa del precedente el régimen de cobro del impuesto
de patente de rodados.
Artículo 19°) (Reserva de cargo) Facultase al Intendente a reservar
por dos años el cargo público de aquellos funcionarios que opten por
incorporarse en empresas regidas por estatutos de derecho privado.
La reserva no tendrá lugar si se congura causal jubilatoria dentro del
período de reserva, cesación de empleo en empresa privada por notoria
mala conducta debidamente comprobada, debiendo cumplirse con el
Artículo 20°) (Partida para útiles escolares) Fijase una partida
anual equivalente a 700 U.R. (setecientas unidades reajustables)
destinada a la compra de útiles escolares para hijos y/o dependientes
menores de funcionarios, la que será entregada a las asociaciones de
funcionarios quienes en forma previa deberán dar cuenta la forma en
que adjudicarán el benecio y de lo cual luego rendirán cuenta a la
intendencia.

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