Resolución Conjunta 3/017.- Establécese la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2018, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri), en el área del Tratado

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2018.

2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta No 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º

) Fíjese una captura total permisible de 38.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2018.

Artículo 2º

) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, una reserva administrativa adicional de hasta 3.800 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3º

) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1º:

República Argentina: 19.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 19.000 toneladas

Artículo 4º

) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, a fin de reasignar eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2018.

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