Resolución No. 10/016.- Dispónese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus), en la Zona Común de Pesca

9
Documen tos
Nº 29.524 - agosto 24 de 2016
DiarioOficial |
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan
o las conguren con posterioridad a la fecha indicada.
10
Artículo 10º.- El Banco de Previsión Social regulará los aspectos
necesarios para la implementación de este decreto.
11
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
11
Resolución 512/016
Amplíase el benecio del subsidio por desempleo que otorga el BPS, a
trabajadores de la empresa Constrac Ltda.
(1.347)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 12 de Agosto de 2016
VISTO: La solicitud presentada por la empresa Constrac Ltda.,
cuyo giro es construcción, servicios anes y anexos, a n de que se le
otorgue prórroga del benecio del subsidio por desempleo que abona
el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus trabajadores, al amparo
de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días el plazo del subsidio
por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2)
trabajadores de la empresa Constrac Ltda., que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
12
Resolución 10/016
Dispónese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie
calamar (Illex argentinus), en la Zona Común de Pesca.
(1.349*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 10/16
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger las
concentraciones de ejemplares juveniles de la especie calamar (Illex
argentinus), en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
Que de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión,
resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares
juveniles de la especie, para la temporada extractiva 2017.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohibir la pesca dirigida a la especie calamar (Illex
argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1 de septiembre
del corriente año hasta el 30 de abril de 2017.
Artículo 2º) Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 19 de agosto de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR