Resolución No. 10403/2018.- Establécense los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados

VISTO: el Decreto Nº 244/018, de 20 de agosto de 2018.

RESULTANDO: que la referida norma dispuso modificaciones al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamentando la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;

II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;

III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Declaración Jurada - Actividades de producción de soportes lógicos.- La declaración jurada a que refiere el literal a. del artículo 161 ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:

    (a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937;

    (b) Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE) del socio o accionista que lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa;

    (c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a. del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

    (d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b. del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

    (e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

    (f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal c).

    (g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161 ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

    La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.

  2. ) Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.- La declaración jurada a que refiere el literal b. del artículo 161 ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio:

    (a) número de dependientes...

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