Resolución No. 10431/2018.- Fíjanse, a partir del 1º de diciembre de 2018, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

VISTO: la Resolución Nº 2552/2014 de 30 de julio de 2014.

RESULTANDO: que las entidades administradoras de los instrumentos de pago que permiten acceder a los beneficios establecidos por la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, necesitan conocer la situación tributaria de los contribuyentes a los efectos de comunicar o no, el crédito correspondiente.

CONSIDERANDO: necesario establecer algunos aspectos operativos a tales efectos.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

  1. ) Agrégase a la Resolución Nº 2552/2014 de 30 de julio de 2014, el siguiente numeral:

    10 bis) Comunicación a contribuyentes.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago incluidos en el presente régimen comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen general, el crédito equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014. Las referidas entidades deberán verificar la condición de los mismos en el listado proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos, en forma previa a la liquidación de las operaciones correspondientes.

    Cuando las entidades administradoras de los instrumentos de pago...

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