Resolución No. 11/016.- Prohíbese desde el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2016, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca que se determina

22 Documentos Nº 29.553 - octubre 5 de 2016 | DiarioOficial
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 11/016
Prohíbese desde el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2016, la
pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización
de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común
de Pesca que se determina.
(1.688*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 11/16
Veda de primavera para la explotación de la especie merluza
(Merlucciushubbsi) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merlucciushubbsi), mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis realizados
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha
comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un
área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merlucciushubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer,
con criterio precautorio, un área de veda a los efectos antes
señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
dé la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre
de 2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merlucciushubbsi),
así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en
el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográcos:
a) 34º30’S - 52º18’W
b) 34º46’S - 51º53’W
c) 36º10’S - 53º11’W
d) 36º20’S - 54º00’W
e) 36º05’S - 54º30’W
Artículo 2º) En dicho sector se permitirá la pesca de especies
pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publicar esta Resolución en el Boletín Ocial de la
República Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental
del Uruguay.
Montevideo, 29 de septiembre de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.

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