Resolución No. 11.192/016.- Apruébase el Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad

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Nº 29.483 - junio 27 de 2016
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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE FLORES
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Resolución 11.192/016
Apruébase el Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad.
(945*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES
1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda
extranjera se je de acuerdo a la siguiente regla:
la menor tasa entre 1,25% y la que surge de RE = TPM - 0,30%.
Donde:
RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.
TPM: tasa de política monetaria de la autoridad emisora de
la divisa, vigente al 1º de cada mes. En caso de existencia de
una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo
de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política
monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.
2) Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir
del 1 de julio de 2016, fecha a partir de la cual queda sin efecto
lo dispuesto en la resolución D/218/2015 de 19 de agosto de
2015.
ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y Mercados.
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Circular 2.260
Modifícase el régimen de remuneración de depósitos a la vista en
moneda extranjera.
(948*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de Junio de 2016
Ref: REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS A LA VISTA EN EL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó el 15
de junio de 2016, la Resolución Nº D/149/2016 que se transcribe
seguidamente:
1) Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de
los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas
corrientes a la vista a que reeren los artículos 1 y 2 del libro I
de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se je de
la siguiente manera:
a) Cuentas corrientes en dólares americanos: 0%.
b) Cuentas corrientes en moneda extranjera distinta del dólar
americano: de acuerdo a la siguiente regla: RCC = TPM - 0,50%.
Donde:
RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda
extranjera.
TPM: tasa de política monetaria de la autoridad emisora de la
divisa, vigente al 1º de cada mes. En caso de existencia de una
banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la
banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria
objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.
2) Establecer que la presente resolución tendrá vigencia a partir
del 1 de julio de 2016.
ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y Mercados.
DECRETO No. 0884/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORES, DECRETA:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Denición y Objetivos.
ARTÍCULO 1º/ Apruébese el Plan Parcial para el Área Central
de la ciudad de Trinidad, con toda la documentación que lo integra
y las disposiciones del presente texto normativo. El Plan Parcial se
regirá por la Constitución de la República, la Legislación Nacional y
Departamental vigente y el Plan Local de Trinidad y su Microrregión.
Este Plan se realiza en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de
Cualquier disposición que se oponga o diera de lo preceptuado en
el presente texto normativo, quedará sin efecto, rigiendo lo establecido
en el presente Plan Parcial.
ARTÍCULO 2º/Documentos constitutivos.
Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad
comprende el texto normativo, así como la totalidad del documento
que lo conforma el cual se integra de la siguiente forma:
-Texto Normativo del Plan Parcial.
-Cartografía: diagnóstico y ordenamiento.
-Inventario Patrimonial.
-Informe Ambiental Estratégico.
-Anexos:
a. Memoria de información, (fundamentación, objetivos y
Diagnóstico.
b. Memoria de Participación.
c. Memoria de Planicación.
ARTÍCULO 3º/ Objetivos del Plan Parcial
El Plan Parcial para el Área Central de la ciudad de Trinidad tendrá
como objetivos fundamentales:
a) Ordenar el área central de la ciudad de Trinidad sobre la base
de estrategias de desarrollo sostenible.
b) Conservar y potenciar la calidad de vida de los habitantes y
usuarios del área central.
c) Poner en valor los valores patrimoniales del sector, tanto a
escala urbana como arquitectónica: sectores, tramos, visuales y bienes
protegidos.
d) Definir lineamientos particulares en las distintas áreas de
actuación incluidas en la zona.
e) Priorizar el carácter de centralidad del sector, su articulación
uida con el resto de la ciudad enfatizando el eje de las calles Fondar
y Herrera.
f) Fomentar la densicación del sector como una vía de revertir la
pérdida de población del centro y canalizar el crecimiento de la ciudad.
g) Establecer directrices particularizadas del ordenamiento urbano
en materia de: usos, alturas, ocupación de suelo, estacionamientos,
cartelería y equipamiento.
h) Promover la creación de un sistema de espacios verdes
considerando las distintas unidades ambientales.
Capítulo 2. Ámbito de actuación.

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