Resolución No. 11.193/016.- Apruébanse las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del departamento de Flores

IM.P.O.
IM.P.O.
16 Documentos Nº 29.483 - junio 27 de 2016 | DiarioOficial
3UR 33,75 UR 101,25 UR 151,875
4UR 50,65 UR 151,875 UR 227,8125 al
máximo legal
E) ANTENAS y EQUIPOS
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN
TAMAÑO DEL
EQUIPAMIENTO LEVE MEDIANA GRAVE O
IMPORTANTE
Pequeño UR 5 UR 25 UR 45
Mediano UR 15 UR 50 UR 90
Grande UR 45 UR 100 UR 180 al máximo
legal
ARTÍCULO 129º/ Deróganse todas las disposiciones, resoluciones,
decretos u ordenanzas que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO 130º/ Comuníquese, insértese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORES, EN TRINIDAD A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Edila Ma. Cristina Bidegain Lea Danys Calero
Presidenta Secretaria General
Trinidad; 26 de mayo de 2016. (091681/29). Res. 11.192.2016.
VISTO: Los presentes procedimientos administrativos.
SE RESUELVE: 1°) Promulgase el Decreto Departamental Nº
0884. 2°) Por División Administración Documental, comuníquese y
pase a la Ocina de Prensa y Difusión para su publicidad. 3°) Siga al
Departamento de Obras – División Arquitectura y Vialidad, Asesoría
Jurídica, Equipo Técnico de Ordenamiento Territorial, Dirección de
Tránsito y Departamentos de Servicios Generales y de Hacienda
(División Contaduría e Ingresos), para su conocimiento y demás efectos
pertinentes que correspondan. 4°) Oportunamente; si correspondiere,
archívese en Expediente original Nro. 091681.
Fernando Echeverría Bessonart, Intendente Departamental; Heber
Escondeur Muñiz, Secretario General
5
Resolución 11.193/016
Apruébanse las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible del departamento de Flores.
(946*R)
ARTÍCULO 2º/ Denición.
Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento que establece el
ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando
las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo
y uso del mismo. Tienen como objeto fundamental planificar el
desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio
departamental mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de
los procesos de transformación del mismo, tal como lo preceptúa el
De lo expuesto surge que las Directrices Departamentales
constituyen un instrumento por el cual el Gobierno Departamental
establece los lineamientos estructurales para ordenar el territorio,
determinando las políticas y normas jurídicas de desarrollo y
ordenamiento territorial ambientalmente sostenible del mismo.
ARTÍCULO 3º/ Objetivos.
El objetivo principal es concretar un modelo de desarrollo del
departamento, con una planicación territorial con deniciones,
prioridades y estrategias, teniendo como objetivos especícos:
a) Ordenar el territorio departamental desde una perspectiva de
desarrollo para contribuir al mantenimiento y mejoramiento
de la calidad de vida de la población, la integración social
en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente
sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
b) Disponer de un instrumento para establecer políticas
departamentales, orientar la asignación de recursos, coordinar
con políticas públicas de carácter nacional o departamental,
también con los Gobiernos Departamentales vecinos.
c) Proteger el medio ambiente, los ecosistemas y el paisaje,
así como también valorizar el patrimonio natural, cultural,
arqueológico y arquitectónico.
d) Categorizar el suelo del departamento así como de las
localidades y planificar sus posibilidades de desarrollo
sustentable.
e) Se toman criterios a efectos de planicar el desarrollo de
producciones en crecimiento y su impacto (social, económico,
productivo, ambiental) a largo plazo.
ARTÍCULO 4º/ Ámbito de aplicación.
Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible regirán en todo el territorio del departamento
de Flores, teniendo aplicación dentro de los límites especicados en el
Plano Nº 01, considerando los demás Instrumentos de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible ya aprobados y futuros y son
obligatorias para todos sus habitantes así como para cualquier persona
física o jurídica que actúe o ejerza acciones en él.
ARTÍCULO 5º/ Documentos constitutivos.
La Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible comprenden el texto normativo así como la
totalidad del documento que lo conforma el cual se integra de la
siguiente forma:
Texto Normativo de las Directrices.
Cartografía (Planos 01 al 30).
Informe Ambiental Estratégico
ARTÍCULO 6º/ Las Directrices Departamentales comprenden:
a) La denición y delimitación de los diversos sectores.
b) La categorización, usos y zonicación del suelo.
c) Actuación y ejecución territorial, indicadores, seguimiento y
monitoreo del Instrumento.
ARTÍCULO 7º/ Vigencia Temporal y Revisión.
Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible se someterán a la revisión de sus contenidos
ante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una vez cumplidos 8 años desde su aprobación por la Junta
Departamental.
b) Ante la constatación de transformaciones territoriales de tal
importancia que motiven la alteración de las líneas estratégicas
vigentes.
c) Podrá asimismo ser objeto de revisión y/o modicación durante
su vigencia, cuando se procuren nuevos criterios respecto de alguno
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORES
“DIRECTRICES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE”
DECRETO No. 0885/ LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º/ Aprobación.
Apruébese las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Flores y la
Propuesta de Categorización del Suelo, así como la cartografía (Planos
N° 1 al 30), con el alcance de las disposiciones del presente texto
normativo. Las Directrices Departamentales se regirán por las normas
Constitucionales, Legislación Nacional y Departamental vigente, que
establecen el régimen jurídico de la propiedad, del Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible, del urbanismo y del ambiente.
Este Instrumento de Ordenamiento Territorial se realiza en el marco
Cualquier disposición que se oponga o diera a lo preceptuado en
el presente texto normativo, quedará sin efecto, rigiendo lo establecido
para el caso en el presente Instrumento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR