Resolución No. 120/016.- Díctansen normas con el fin de evitar generar stock de productos Fitosanitarios obsoletos, que hayan superado el plazo establecido para su comercialización

4Documentos Nº 29.613 - diciembre 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
aprobada por la Resolución sin número de este Ministerio, de fecha 19
de diciembre de 2011, sus modicativas y de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto de fecha 26 de diciembre de 2016.
II) Que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido
en el artículo 106 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto del 2007 y
publicar los Anexos de la presente Resolución en la página web de
este Ministerio, los cuales estarán disponibles a solicitud de parte
interesada en la Asesoría de Política Comercial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Sustituyese la nomenclatura estructurada a diez dígitos con
su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución
sin número de este Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2011 y sus
modicativas, por la contenida en el Anexo I que forma parte integrante
de esta Resolución.
2
2º.- Incorporase a la presente Resolución el Anexo II, el cual contiene
la lista de ítems arancelarios del sector automotor de carácter dual. Por
ítem arancelario dual se entiende, aquella mercadería que se clasica
en un código arancelario que no permite determinar su uso exclusivo
en el sector automotor. En los casos que la mercadería sea para uso y
destino del sector automotor, se aplicará la Tasa Global Arancelaria
intrazona (TGA I/Z) que se consigna en el Anexo I, en caso contrario
la Tasa Global Arancelaria intrazona (TGA I/Z) será de 0%.
3
3º.- La presente Resolución regirá las operaciones de comercio
exterior efectuadas a partir del 1º de enero de 2017.
4
4º.- Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados
en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría
de Política Comercial hp://apc.mef.gub.uy/.
5
5º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 120/016
Díctansen normas con el n de evitar generar stock de productos
Fitosanitarios obsoletos, que hayan superado el plazo establecido para
su comercialización.
(2.467*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2016
VISTO: Lo preceptuado en el Decreto Nº 149/977 de fecha
15 de marzo de 1977, en cuanto a normas de comercialización de
productos Fitosanitarios, Decreto Nº 294/004 de fecha 11 de agosto de
2004 referente al etiquetado de los mismos y las normas FAO sobre
almacenamiento y control de existencias.
RESULTANDO:
I) Que existe la posibilidad, que de acuerdo a las condiciones de
almacenamiento y al tipo de formulación del producto, éste
pueda mantener sus características de uso pasada la fecha de
vencimiento indicada en el envase.
CONSIDERANDO:
I) La necesidad de evitar generar stock de productos obsoletos
con las existencias que hayan superado el plazo establecido
para su comercialización, contribuyendo al buen n de los
mismos.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en los Decretos
Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977, Nº 294/004 de fecha 11
de agosto de 2001, Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013, Ley Nº
3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y
modicativas, art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre de
1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de
fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5
de enero de 1996.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) A los efectos de la presente resolución se consideran habilitadas
al cumplimiento de la misma, a las Empresas Registrantes del
Producto Fitosanitario.
2º) Las Empresas que posean en su poder, o en poder de terceros,
Stock de productos Fitosanitarios vencidos; podrán gestionar
en la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA); ante
la División Control de Insumos, con un plazo máximo de 30
días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, por única vez, una prórroga de dicho
vencimiento.
3º) Los productos cuyo vencimiento sea posterior a la entrada en
vigencia de la presente; tendrán un plazo de 30 días hábiles
luego de la fecha de vencimiento de los mismos, para solicitar
la prórroga a que reere el Nº 1.
4º) Apruébase el formulario que se adjunta y que se identica
como Anexo I, el que se considera parte integrante de esta
Resolución, mediante el cual deberá tramitarse la solicitud de
prórroga referida.
5º) La DGSA a través de la División Control de Insumos,
determinará en cada caso el procedimiento a seguir y la forma
de implementar el cambio en la información de la fecha de
vencimiento a lucir en los envases.
6º) La División Control de Insumos de acuerdo a fundamentación
técnica podrá considerar el otorgamiento de nuevas prorrogas
en el plazo de vencimiento, de los productos que así lo
ameriten.
7º) Si no se aplicare el procedimiento descripto anteriormente
y para aquellos productos Fitosanitarios que no se autorice
la extensión de la fecha de vencimiento, los mismos serán
considerados obsoletos, quedando sujetos a lo preceptuado
en el Decreto Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013.
8º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el diario Ocial y en la página Web Institucional.
9º) Comuníquese a la División Control de Insumos y extiéndase
copia a la Dirección General de Secretaría.
10º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El formulario identicado como Anexo I se encuentra disponible
junto a la Resolución en:
hp://www.mgap.gub.uy/normativa/resoluciones/resoluciones-2016

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