Resolución No. 14143/019.- Promúlgase el Decreto Departamental 43/018, por el que se crea el Impuesto a Construcciones Irregulares (sin permiso de construcción), en suelo urbano y suburbano del departamento de Florida.

Ref: IF. Exp. Nº 04373/18. Proyecto de decreto creando el Impuesto a Construcciones Irregulares (sin permiso de construcción), en suelo urbano y suburbano del departamento.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (18 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA DECRETA:

Art. 1º Alcance

Créase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el Impuesto a la Construcciones Irregulares, aplicable a las edificaciones emplazadas en el suelo urbano y suburbano del departamento de Florida que no posean permiso de construcción y hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción del Decreto Departamental Nº 67589/982 de fecha 15 de junio de 1982, sus modificativas y concordantes (Ordenanza de Construcción). Se consideran irregulares las edificaciones que no posean Permiso de Construcción por no haberlo gestionado nunca, no haber respetado los recaudos gráficos del permiso vigente o por encontrarse éste vencido y no cumplan con la Ordenanza de Construcciones vigente.

Art. 2º Excepciones

Quedan exceptuadas del alcance de este impuesto aquellas edificaciones construidas en padrones rurales que posteriormente fueron recategorizados como urbanos o suburbanos y sean anteriores a la entrada en vigencia del instrumento que las recategorizó.

Art. 3º Alícuota

El Impuesto a las Construcciones Irregulares, en los casos de edificaciones que no se ajusten a las normativas aplicables se regulará conforme a la siguiente escala de alícuotas:

25% (veinticinco por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 1 (un) incumplimiento que se verifique a la normativa vigente.

40% (cuarenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 2 (dos) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

50% (cincuenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 3 (tres) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

60% (sesenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 4 (cuatro) o más incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

Art. 4º Tolerancia

Se entiende por tolerancia la admisión de...

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