Resolución No. 158/016.- Dispónese la instrumentación respecto de las actividades de reacreditación de los profesionales de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.483 - junio 27 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 23 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 158/016
Dispónese la instrumentación respecto de las actividades de
reacreditación de los profesionales de libre ejercicio, en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
(SINAVELE).
(944*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de junio de 2016
DGSG/Nº 158/2016
VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de
reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del
Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
(SI NAVELE) previsto por la ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) el artículo 7º del decreto reglamentario Nº
171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la
acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;
II) que desde el mes de junio de 2016, comenzó el vencimiento de
las acreditaciones de veterinarios obtenidas en el año 2009, en el Área
de Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho
de tropa;
III) los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación
dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros
respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;
IV) compete a esta Dirección General, establecer la forma,
condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;
V) de acuerdo al artículo 3º del decreto reglamentario Nº 171/007
de 9 de mayo de 2007, se crea el Comité de Acreditación, cometiéndose
al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en el decreto antes mencionado;
VI) con fecha 8 de mayo de 2014, el Comité de Acreditación aprueba
las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre
ejercicio en el Área de Movimiento de Animales;
CONSIDERANDO: I) conveniente, continuar el proceso de
reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones
venzan con anterioridad al 31 de diciembre de 2016;
II) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para
la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de
Acreditación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005 y decreto reglamentario Nº
171/007 de 2 de mayo de 2007;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Dispónese la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio
en el Área de “Movimiento de bovinos y ovinos con destino a
faena y despacho de tropa” para aquellos profesionales cuyas
acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de
diciembre de 2016.
2. Cométase al Comité de Acreditación, la instrumentación del
Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especicada
en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos
establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007.
El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de
obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios
acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos
vencimientos.
3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes
pautas:
a) se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia,
remitida oportunamente vía Web a cada profesional de libre
ejercicio acreditado;
b) las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción,
elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con
el Comité de Acreditación; c) el acceso a la prueba de evaluación
vía Web, estará disponible durante 48 horas hábiles, d) Una vez
que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de
2 horas para responder y conrmar vía electrónica; vencido el
plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas
respondidas.
4. El SINAVEL E, remitirá a través de los correos electrónicos
de contacto de cada profesional, la documentación de
estudio necesaria y comunicará con la debida antelación,
las condiciones y fechas para la realización de la prueba de
evaluación.
5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de
Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
8. Publíquese en el Diario Ocial; en la página Web del MGAP
y en las carteleras de todas las dependencias de la División
Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país
para conocimiento público.
9. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Francisco Muzio, Director General.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.259
Modifícase el régimen de remuneración de depósitos de encaje en
moneda extranjera.
(947*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de Junio de 2016
Ref: REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS DE ENCAJE
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó el 15
de junio de 2016, la Resolución Nº D/151/2016 que se transcribe
seguidamente:

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