Resolución No. 175/015.- Apruébanse los Manuales de Procedimiento, en materia de brucelosis bovina

2Documentos Nº 29.569 - octubre 28 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 175/015
Apruébanse los Manuales de Procedimiento, en materia de brucelosis
bovina.
(1.924*R)
DIRRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 13 de agosto de 2015.
DGSG/RG/Nº 175/015.
VISTO: la situación sanitaria actual, en materia de brucelosis
bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) con la estrategia dirigida hacia la erradicación
de la brucelosis bovina, llevada a cabo con el esfuerzo conjunto de
los sectores público y privado, se ha logrado la baja prevalencia de la
enfermedad, a límites marginales;
II) esta situación de privilegio, debe aprovecharse, a n de avanzar
hacia la última etapa de erradicación de la enfermedad;
III) la ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto Nº 195/015
de 20 de julio de 2015, crea el Seguro para el control de enfermedades
prevalentes en bovinos, que otorga indemnizaciones por pérdida de
animales enfermos y subsidio y apoyo económico para saneamiento
y medidas de vigilancia epidemiológica en predios foco y linderos de
foco respectivamente;
IV) el mencionado Seguro, resulta una herramienta fundamental
para estimular al productor, a denunciar la enfermedad; enviar los
animales enfermos a sacricio sanitario y cumplir en tiempo y forma
con los planes de saneamiento y vigilancia epidemiológica, a un costo
sustancialmente menor;
III) la vigilancia epidemiológica en esta etapa, implica la
readecuación de los procedimientos y redefinición de acciones,
determinando medidas de control que garanticen la eliminación de
los animales positivos y el saneamiento total de los rebaños;
CONSIDERANDO: I) necesario revisar las pautas para la atención
de focos y predios relacionados epidemiológicamente; predios en
investigación y control de predios en saneamiento, a efectos de reducir
el riesgo de contagio a su máxima expresión y prevenir la transmisión
de la enfermedad;
II) las propuestas formuladas por la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la
Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de
noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 215 de la
ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 79/984 de febrero de
1984; Decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; Resolución Nº 41/08
de 3 de junio de 2008 y Decreto Nº 441/012 de 26 de diciembre de 2012;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Apruébanse los siguientes Manuales de Procedimiento, cuyos
textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente
Resolución:
* Manual de Procedimiento de Atención de Foco de Brucelosis
Bovina;
* Manual de Procedimiento para la vacunación con la vacuna
RB 51;
* Manual de Procedimiento de Extracción de zonas de riesgo
2. Sustitúyase el numeral 1 de la Resolución DGSG Nº 41/008 de 3
de junio de 2008, por la siguiente redacción: “Se considera “foco”
de brucelosis bovina, el predio en el cual se ha diagnosticado
uno o más animales positivos a las pruebas diagnósticas
conrmatorias y la investigación epidemiológica evidencie
la presencia de la enfermedad en el rodeo, considerando
los siguientes indicadores: estudio de los movimientos de
ingreso; antecedentes de serologías; vacunación con RB51
previa; ubicación del predio; antecedentes sanitarios; abortos;
eciencia reproductiva; características productivas y tipo de
explotación.
Se entiende por “Zona de Riesgo”, la circunscripción territorial
determinada por la Autoridad Sanitaria, en la cual existan
focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses.
Transcurridos 12 (doce) meses del cese del último foco, la
Zona dejará de categorizarse como de riesgo de difusión de la
enfermedad.
3. Las hembras bovinas castradas de predios interdictos, podrán
movilizarse con autorización de la Autoridad Sanitaria,
cumpliendo con los requisitos establecidos por la resolución
DGSG Nº 83/008 de 24 de octubre de 2008. La castración podrá
realizarse por el método Duo o el quirúrgico.
4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en los manuales que se aprueban,
aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en
el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
modicativos y complementarios.
5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios
Veterinarios (DILAVE) y por su intermedio notifíquese
personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones.
6. Comuníquese a la División Industria Animal, DICOSE y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
8. Difúndase, etc.
Dr. Francisco Muzio, Director General.
Los Manuales Aprobados se encuentran en ANEXO disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/DGSG/Resoluciones2015
2
Resolución 304/016
Apruébase el procedimiento para el programa de vericación ocial de
Listeria monocytogenes.
(1.925*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de octubre de 2016.
DGSG/Nº 304/016
VISTO: el programa de control ocial para Listeria monocytogenes y
Salmonella en alimentos cárnicos prontos para comer y el programa de
autocontrol para Listeria monocytogenes en medio ambiente, aprobada
por resolución DGSG Nº 96/013, de 12 de abril de 2013;

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