Resolución No. 183/2020.- Establécense los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración del IRAE, correspondiente a las rentas derivadas de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018

10 Último Momento Nº 30.368 - enero 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 183/2020
Establécense los términos y condiciones en los que se aplicará la
exoneración del IRAE, correspondiente a las rentas derivadas de las
actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero
de 2018.
(331*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de enero de 2020
VISTO: el Decreto Nº 305/018 de 27 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) que la norma referida incorporó al Decreto
Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, los artículos 162 Bis y 162
Ter, reglamentando la exoneración correspondiente a las rentas
derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas
de biotecnología y bioinformática, que rige para ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 2018;
II) que para ampararse a la exoneración a que reere el primer
artículo citado, deberá cumplirse en lo pertinente, con los requisitos
establecidos por el artículo 161 Ter del mismo Decreto; en particular
con la presentación de declaraciones juradas.
CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y
condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;
II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica,
a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance
objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;
III) pertinente atender la especial situación que acaece en los
ejercicios scales cerrados entre el 1º de enero y el 30 de noviembre
de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las
actividades referidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
1
1º) Declaración Jurada - Actividades de investigación y desarrollo
en las áreas de biotecnología y bioinformática.- La declaración
jurada a que reere el literal a. del artículo 161 ter del Decreto
150/007 de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente por
parte de los contribuyentes que pretendan ampararse a la
exoneración a que reere el apartado i) del artículo 162 Bis
del Decreto citado, mediante aplicativo proporcionado a tales
efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto
de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:
(a) identicación del activo y fecha de su registro al amparo de
las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 o Nº 17.164
de 2 de setiembre de 1999, según corresponda;
(b) Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de
Identicación Extranjero (NIE) del socio o accionista que
lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue
registrado por la propia empresa;
(c) importe de los gastos y costos directos incurridos para
desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta
por ciento), en los mismos términos y condiciones
dispuestas por el literal a. del apartado i. del primer inciso
del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril
de 2007;
(d) importe de los gastos y costos directos totales incurridos
para desarrollar cada activo, y los correspondientes a la
concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad
intelectual y a los servicios contratados, en los mismos
términos y condiciones dispuestas por el literal b. del
apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto
Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;
(e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
(f) declaración de no vinculación con los prestadores no
residentes de los servicios, respecto de gastos o costos
incluidos en el literal c).
(g) declaración de que los importes correspondientes a gastos
y costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161 ter
del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.
La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán permanecer
en poder de la empresa, a disposición de la Dirección General
Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.
2
2º) Declaración jurada - Servicios de investigación, desarrollo
y asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y
bioinformática.- La declaración jurada a que reere el literal b.
del artículo 161 ter del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007,
se presentará anualmente por parte de los contribuyentes que
pretendan ampararse a la exoneración a que reere el apartado
ii) del artículo 162 Bis del Decreto citado, mediante aplicativo
proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente
información respecto de la totalidad de los servicios prestados
en el ejercicio:
(a) número de dependientes que desarrollaron en territorio
nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la prestación
de los servicios, cantidad total de horas insumidas por las
referidas tareas, e importe total de las remuneraciones
abonadas a los mismos, en el ejercicio;
(b) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores
de servicios de la misma naturaleza, en territorio nacional,
identicando a los prestadores y los importes abonados a
cada uno de ellos en el ejercicio;
(c) cantidad total de horas contratadas con otros prestadores
de servicios de la misma naturaleza, en el exterior;

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