Resolución No. 185/016.- Apruébase el Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones del Servicio Postal

2Documentos Nº 29.688 - abril 27 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 25 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES - URSEC
1
Resolución 185/016
Apruébase el Reglamento de Normas Operativas para el Procedimiento
de Reclamaciones e Indemnizaciones del Servicio Postal.
(958*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2016-2-9-0001676
Montevideo, 9 de diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN 185 ACTA 044
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de
2012 que establece el Régimen General para las Actividades Postales y
cuyo artículo 6º literal G) reere al derecho de los usuarios del Servicio
Postal a percibir indemnización;
RESULTANDO: I) que el inciso 2 del literal antes citado dispone
que es la URSEC quien reglamentará la cuantía mínima de la
indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los
envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las
disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia;
II) además que el incumplimiento del pago de la indemnización
reconocida al usuario, podrá dar lugar a instancia de parte, a que la
URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal
correspondiente;
CONSIDERANDO: que a n de generar los consensos necesarios
en la materia, la URSEC celebró una ronda de diálogo entre todas las
partes involucradas recibiendo los aportes de cada una de ellas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 6º de la Ley
19.009 de 22 de noviembre de 2012 con las modicaciones introducidas
por las Ley Nº 19.355 de 30 de diciembre de 2015;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1º.- Apruébase el Reglamento de “Normas Operativas para el
Procedimiento de Reclamaciones e Indemnizaciones” que luce en el
Anexo del presente Acto y que forma parte del mismo.
2º.- Publíquese en la página web de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, en el Diario Ocial y remítase al Poder
Ejecutivo-DINATEL para conocimiento.
ANEXO
REGLAMENTO DE RECLAMACIONES E
INDEMNIZACIONES DEL SERVICIO POSTAL
Artículo 1.- Los Prestadores de Servicios Postales están sujetos al
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 a 6 de la Resolución
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
Nº 010/013 del 31 de enero de 2013, y en ningún caso podrán prestar
al usuario un servicio en condiciones inferiores a las ofrecidas en su
Licencia Postal habilitante.
Artículo 2.- La URSEC será la autoridad encargada de ejercitar la
función de scalización en materia postal, con el objeto de proteger los
derechos del consumidor y la vigencia de una efectiva competencia.
Artículo 3.- Los Prestadores de Servicios Postales deberán informar
a los usuarios los servicios postales que presten, de manera completa,
veraz y puntual, y pondrán a su disposición toda la información
relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad e
indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las
normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo informarán de los
procedimientos y medios de reclamación que tengan establecidos, y
de los recursos que procedan.
Se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a la
información relativa a las condiciones de prestación de los servicios,
procedimientos y medios de reclamación, indemnizaciones y plazos
en los portales web de los Prestadores de Servicios Postales u otros
medios idóneos.
Artículo 4.- Los Prestadores de Servicios Postales serán
responsables exclusivos por las obligaciones contraídas ante los
usuarios de los servicios, de acuerdo a la naturaleza pública o privada
del prestador.
Artículo 5.- En la medida de lo posible, las respuestas a las
reclamaciones deberán transmitirse por la misma vía que fueron
recibidas.
Artículo 6.- Los Prestadores de Servicios Postales estarán obligados
a atender de forma gratuita las quejas y reclamaciones que les
presenten los usuarios en los casos de pérdida, hurto, destrucción,
deterioro; incumplimiento de las normas de calidad del servicio o
cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los
servicios postales.
Las reclamaciones deberán ser recibidas y procesadas por los
Prestadores de Servicios Postales, ya sean realizadas por el impositor
como por el destinatario.
Artículo 7.- Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios,
los Prestadores de Servicios Postales establecerán procedimientos
sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios
de proporcionalidad y celeridad.
Artículo 8.- En todas las ocinas o puntos de atención al usuario de
los Prestadores de Servicios Postales serán exhibidas, de forma visible
y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a
seguir para ejercer el derecho a reclamar.
El derecho a la información y a la presentación de reclamaciones
debe ser también plenamente accesibles a las personas con
discapacidad, mediante los portales web de los Prestadores de Servicios
Postales u otros medios idóneos.
Artículo 9.- Los Prestadores de Servicios Postales deberán entregar
un recibo gratuito o comunicar un número de referencia al usuario
en el momento de la presentación de una reclamación cuando sea
necesario seguir el trámite dado a la misma.
Artículo 10.- Tratándose de imposiciones el usuario dispondrá de
un plazo perentorio de 15 (quince) días corridos para envíos nacionales
o de 30 (treinta) días corridos si fueren envíos internacionales, para
presentar su reclamación.
En el caso de tratarse de una reclamación formulada por el
destinatario del envío, el plazo para su presentación será de 48
(cuarenta y ocho) horas corridas desde la entrega del mismo.
Artículo 11.- Los Prestadores de Servicios Postales deberán dar
respuesta preliminar a las reclamaciones nacionales e internacionales
y noticar a los interesados en el plazo máximo de 15 (quince) días
corridos desde la fecha de su presentación, suministrando copia de
las actuaciones.
En el caso de reclamaciones nacionales, el plazo máximo para la
resolución nal y correspondiente noticación, será de 30 (treinta) días

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