Resolución No. 186/016.- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Mejora de la Precisión de Localización de los Mapas Catastrales”, a celebrarse entre el BID, en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico, y el Ministerio de Economía y Finanzas.

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.438 - abril 22 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 186/016
Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable “Mejora de la Precisión de Localización de los Mapas
Catastrales”, a celebrarse entre el BID, en su calidad de Administrador
del Fondo Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el
Desarrollo Económico, y el Ministerio de Economía y Finanzas.
(568*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de Abril de 2016
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable
a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en
su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Fortalecimiento
Institucional Público para el Desarrollo Económico y el Ministerio
de Economía y Finanzas, ATN/NK-15491-UR, para el nanciamiento
parcial del Proyecto “Mejora de la Precisión de Localización de los
Mapas Catastrales”.
RESULTANDO: I) que el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de
Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico,
propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no
reembolsable por un monto de hasta U$S 600.000 (seiscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de nanciar
parcialmente dicho Proyecto.
II) que el Ministerio de Economía y Finanzas de la República
Oriental del Uruguay, a través de su Unidad Coordinadora de
Proyectos será el organismo ejecutor del referido Proyecto.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo
Convenio, el cual será suscrito en representación de la referida
Secretaría de Estado, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori, o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable a celebrarse entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano
de Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico,
y el Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto de U$S 600.000
(seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), destinado
a financiar parcialmente el Proyecto “Mejora de la Precisión de
Localización de los Mapas Catastrales”, cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- El referido Convenio será suscrito, en representación de la
referida Secretaría de Estado, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Sub Secretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
3
3º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#40131444
Señor
Danilo Astori
Ministro de Economía y Finanzas
República Oriental del Uruguay
Colonia 1089 - Piso 3 - CP 11100
Montevideo
Uruguay
Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/
KR-15491-UR. Proyecto Mejora de la Precisión de
Localización de los Mapas Catastrales.
Estimado Sr. Astori:
Esta carta convenio, en adelante denominada el “Convenio”,
entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental
del Uruguay, en adelante denominado el “Beneciario”, y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del
Fondo Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el
Desarrollo Económico, en adelante denominado el “Banco”, que
sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los
términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación
técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de
seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
600.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo
Coreano de Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo
Económico, en adelante denominada la “Contribución”, para nanciar
la selección y contratación de consultores necesarios para la realización
de un programa de cooperación técnica para mejorar la precisión
de la localización de los mapas catastrales en Uruguay, mediante
la actualización de los mapas del Departamento de Canelones, en
adelante denominado el “Proyecto”, que se describe en el Anexo Único
de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario,
en adelante el término “dólares” signica la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.
Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito con el
Gobierno de Corea para el establecimiento del Fondo Coreano de
Fortalecimiento Institucional Público para el Desarrollo Económico
de fecha 19 de marzo de 2012, así como las modicaciones posteriores.
El Banco y el Beneciario acuerdan lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio
está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones
Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales”,
y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas
Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo
Único.

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