Resolución No. 193/016.- Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), que se mencionan.

IM.P.O.
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Nº 29.447 - mayo 5 de 2016
DiarioOficial |
Ejército Nacional, integrada por dos señores Ociales Subalternos y
seis integrantes del Personal Subalterno con su armamento individual,
a efectos de participar en la Competencia Anual regional “Fuerzas
Comando 2016”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú,
entre el 2 y el 13 de mayo de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de abril de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Abril de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, integrada
por dos señores Ociales Subalternos y seis integrantes del Personal
Subalterno con su armamento individual, a efectos de participar en la
Competencia Anual regional “Fuerzas Comando 2016”, a realizarse
en la ciudad de Lima, República del Perú, entre el 2 y el 13 de mayo
de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO
BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
5
Resolución 193/016
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno,
los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), que se
mencionan.
(639*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 193 - 2016
Aeropuerto Interancional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
28 ABR. 2016
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
vigentes para la República y en lo particular con la armonización de
las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR).
RESULTANDO: I) Que la Sexta Reunión del Panel de Expertos
AGA (RPEAGA/6) (Lima, Perú 15-19 de junio 2015), acordó la
Conclusión RPEAGA/6-01 - Aceptación de la incorporacion de mejoras
al cuerpo de los LAR 154, LAR 153, LAR 139 y Apéndices relacionados
- Proyecto de Enmienda 3.
II) Que la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General
del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), celebrada en Santiago, Chile, el 29 de octubre
de 2015, en tal sentido adoptó:
(A) la Conclusión JG 28/09 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
A LOS REGLAMENTOS LAR 139, 153 y 154 DEL CONJUNTO
LAR AGA, siendo estas:
(i) Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 139 - Certicación
de Aeródromos.
(ii) Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 153 - Operación
de Aeródromos.
(iii) Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 154 - Diseño de
Aeródromos.
Que la Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 139 -
Certificación de Aeródromos abarca la incorporación de
la enmienda 12 al Anexo 14 - Aeródromos, Vol. I - Diseño
y Operaciones de Aeródromos y del Doc. 9981 PANS
Aeródromos. Mejoras al conjunto AGA considerando una
revisión comparada con el Anexo 14. Enmiendas a los Capítulos
A, B y C del Cuerpo de la LAR y el Capítulo 1 del Apéndice 5.
Que la Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 153 -
Operación de abarca la incorporación de la enmienda 12 al
Anexo 14 - Aeródromos, Vol. I - Diseño y Operaciones de
Aeródromos; y Doc. 9981 PANS Aeródromos. Mejoras al
conjunto AGA considerando una revisión comparada con el
Anexo 14. Enmiendas a los Capítulos A, B, E, F, G e I del Cuerpo
de la LAR y los Apéndices 2, 3, 6, 8 y 11.
Que la Enmienda 3 de la Primera edición del LAR 154 - Diseño
de Aeródromos, abarca la incorporación de la enmienda 12
al Anexo 14 - Aeródromos, Vol. I - Diseño y Operaciones
de Aeródromos; y Doc. 9981 PANS Aeródromos. Mejoras al
conjunto AGA considerando una revisión comparada con
el Anexo 14. Enmiendas a los Capítulos A, B, C, E, F y G del
Cuerpo de la LAR y los Apéndices 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.
(B) la Conclusión JG 28/10 APROBACIÓN DEL NUEVO
REGLAMENTO LAR 155 - HELIPUERTOS, correspondiente
al Conjunto LAR AGA, siendo:
(i) La Primera Edición del Reglamento LAR 155 - Diseño y
Operación de Helipuertos.
III) Que de acuerdo a lo manifestado por el Departamento de
Aeropuertos e Infraestructura Aeronáutica, respecto al Reglamento
LAR 154 - Diseño de Aeródromos se ha detectado que el mismo
padece de un error en cuanto a la publicación de la Figura 3-1 y Tabla
3-2 correspondientes al Apéndice 8 - Señalamiento e Iluminación de
objetos, Capítulo 3 - TURBINAS EÓLICAS.
Dicha normativa sería de una aplicación imposible de exigir
teniendo en cuenta que en el territorio de la República Oriental
del Uruguay existen varias instalaciones de parques eólicos para la
producción de energía eléctrica.
IV) Que un su Informe la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria
de la Junta General mantiene vigente la Decisión JG 27/17 sobre el
cumplimiento de los procesos de armonización y/o adopción de los
LAR para que:
a) las Administraciones de los Estados miembros del SRVSOP realicen
las acciones necesarias al interior de sus organizaciones para lograr el
avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con sus
reglamentos nacionales.
b) antes de nalizar el mes de marzo de 2017 los Estados miembros del
SRVSOP deberán noticar al Coordinador General sobre la aplicación
del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de los siguientes
reglamentos del conjunto LAR OPS: LAR 91, 119, 121, 135 y del conjunto
LAR PEL 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147.
V) Que por Resolución Nº 254-2011 de 7 de junio de 2011 se aprobó
el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 139 (RAU 139), Revisión 1,
“Certicción de Aeródromos”.
VI) Que por Resolución Nº 158-2011 de 4 de abril de 2011 se aprobó
el Reglamento Aeronáutico Uruguayo AGA (RAU AGA), “Aeródromos
- Diseño y Operaciones de Aeródromos”, Revisión Original.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso de
adecuación en la normativa especíca para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la Adopción del:
* LAR 139 - Certicación de Aeródromos - Requisitos para
operadores de aeródromos, Primera edición, ENMIENDA 3,
Noviembre 2012.
(Texto del Reglamento aprobado por la JG/25 de 7 de noviembre
2013; la Enmienda 1 aprobada con fecha 3 de diciembre de 2013
y la Enmienda 2 aprobada mediante mecanismo expreso con
cartas LN 3/17.3.10.40 SA5909, SA5018 y 5133.)

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