Resolución No. 2.260/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 7.377/016, por el que se aprueba el Presupuesto General del Gobierno Departamental de Paysandú, correspondiente al período 2016-2020

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Documen tos
Nº 29.521 - agosto 19 de 2016
DiarioOficial |
al que por dicho concepto se dejare de percibir, dando cuenta a la
Junta Departamental.-
ARTÍCULO 5o.- Facúltase al Intendente para autorizar, en caso de
que se disponga de nanciamiento externo especíco por convenios
con Organismos e Instituciones nacionales e internacionales, o
nanciamiento genuino adicional, la ejecución de obras no previstas en
el programa “Inversiones” y/o desarrollo de los programas y proyectos
que resulten en aplicación de los contratos que se suscriban; dando
cuenta a la Junta Departamental.-
ARTÍCULO 6o.- En cumplimiento de lo dispuesto por leyes No.
18.567, No. 18.644, No. 18.653 y No.19.272, así como lo consagrado
por los Decretos departamentales No. 6063/10 y No. 6064/10, en lo
que reere a la creación de los Municipios de Guichón, Porvenir y
Quebracho, que crearon 3 (tres) cargos de Alcalde, y Decreto No.
6809/13 que creó 4 (cuatro) nuevos Municipios, Lorenzo Geyres,
Tambores, Piedras Coloradas y Chapicuy para cumplimiento de las
atribuciones dispuestas por las normativas vigentes, se establece:
Los cargos mencionados, de condición electivos, se afectarán
contablemente al Programa 010, Rubro 0 - Derivado 11000; jándoseles
una retribución a partir del 01/01/2016.
Los sueldos de los Alcaldes serán fijados por los Consejos
Municipales teniendo como restricción la partida A del FIGM (Fondo
de Incentivo de Gestión de Municipios) $ 892.000 (pesos uruguayos
ochocientos noventa y dos mil) dividido en 13 (trece) sueldos.
En caso que la erogación así calculada no alcance el equivalente
al cargo y grado Q 13 del escalafón departamental, la Intendencia
Departamental se hará cargo de la diferencia hasta llevar el sueldo
mensual al grado predenido.
Para que el Municipio pueda hacerse beneciario de esta ultima
cláusula, la totalidad de la partida A del FIGM (Fondo de Incentivo
de Gestión de Municipios) debe ser destinada al sueldo del Alcalde,
en caso contrario el sueldo será el jado por el Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 7o.- ESCALAFÓN: El Escalafón funcional queda
ajustado según el planillado que forma parte de este documento,
estableciéndose grupos ocupacionales, grados y retribuciones
mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2015, por una tarea de 30 ó
40 horas semanales de labor, retribuciones que se verán incrementadas
con los aumentos salariales que se otorguen con posterioridad.-
ARTÍCULO 8o.- CREACIÓN DE CARGOS.
- Créase dentro del escalafón A, el cargo de Bibliotecólogo, Código
A Grado 8 Programa 080 Rubro 0 Derivado 11000.
- Elimínase el cargo de Director de Construcciones afectado
al Programa 020 Rubro 0 Derivado 11000 Código Q Grado 13
efectuándose las correcciones pertinentes en la numeración establecida
en el artículo 17 del Decreto Departamental 4586/2004.
Incorpórase al escalafón municipal vigente mediante transformación
de cargos, los siguientes:
- El cargo de Director de Planeamiento Urbano se transforma
en Director de Ordenamiento Territorial y Vivienda afectado al
Programa 020, Rubro 0 Derivado 11000 efectuándose las correcciones
pertinentes en la numeración establecida en el artículo 17 del Decreto
Departamental 4586/2004.
- El cargo de Director de Edicaciones se transforma en Director de
Alumbrado Público afectado al Programa 020 Rubro 0 Derivado 11000
efectuándose las correcciones pertinentes en la numeración establecida
en el artículo 17 del Decreto Departamental 4586/2004.
- El cargo de Director de Vialidad se transforma en Director de
Vialidad y Construcciones, afectado al Programa 020 Rubro 0 Derivado
11000 efectuándose las correcciones pertinentes en la numeración
establecida en el artículo 17 del Decreto Departamental 4586/2004.
- El cargo de Director de Desarrollo Agropecuario, Promoción
Industrial y Cooperativas se transforma en Director de Desarrollo
Productivo afectado al Programa 080 Rubro 0 Derivado 11000
efectuándose las correcciones pertinentes en la numeración establecida
en el artículo 17 del Decreto Departamental 4586/2004.
- Créase dentro del Escalafón C el cargo de Director de Deportes
afectado al Programa 080 Rubro 0 Derivado 11000 Código C Grado 12.
- Créase dentro del Escalafón C el cargo de Director de
Comunicaciones afectado al Programa 010 Rubro 0 Derivado 11000
Código C Grado 12.-
ARTÍCULO 9o.- La Intendencia Departamental elaborará con
participación de ADEYOM, un Proyecto de Reestructura y Adecuación
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
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Resolución 2.230/016
Promúlgase el Decreto Departamental 7.377/016, por el que se aprueba
el Presupuesto General del Gobierno Departamental de Paysandú,
correspondiente al período 2016-2020.
(1.296*R)
Paysandú, 30 de junio de 2016.-
Of. No. 0665/16.-
L.E./y.b.
Señor Intendente Departamental
Dr. GUILLERMO CARABALLO
PRESENTE
La Junta Departamental de Paysandú, en sesión realizada en el
día de la fecha, aprobó, sobre tablas, por unanimidad (27 votos en
27), el siguiente: “DECRETO No. 7377/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ,
DECRETA:
PRESUPUESTO GENERAL PERÍODO 2016 – 2020
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS DE EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 1o.- Fíjase el monto del Presupuesto por Programas
del Gobierno Departamental de Paysandú, para el período 2016 - 2020
en la suma de $ 9.832.385.730 (pesos nueve mil ochocientos treinta y
dos millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos treinta):
INGRESOS EGRESOS
Ejercicio 2016 $ 1.646.271.049 $ 1.646.271.049
Ejercicio 2017 $ 1.802.094.822 $ 1.802.094.822
Ejercicio 2018 $ 1.996.403.639 $ 1.996.403.639
Ejercicio 2019 $ 2.147.124.577 $ 2.147.124.577
Ejercicio 2020 $ 2.240.491.643 $ 2.240.491.643
$ 9.832.385.730 $ 9.832.385.730
Los Programas que integran la estructura de este Presupuesto,
serán atendidos con el producido de los ingresos establecidos en forma
detallada, en las secciones respectivas del Capítulo de Recursos de
este Presupuesto.
Las asignaciones presupuestales establecidas en el presente Decreto
se encuentran expresadas en valores de Noviembre de 2015 para el
Ejercicio 2016 y se consideran vigentes a partir de Enero de 2016;
manteniéndose en moneda corriente en función de estimación de
variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), para los ejercicios
siguientes.-
ARTÍCULO 2o.- Los Egresos se clasican por su naturaleza, en
función del Clasicador por Objeto del Gasto Público vigente, en
tanto los Recursos están clasicados y ordenados con arreglo a las
Ordenanzas del Tribunal de Cuentas de la República.
Las Retribuciones Personales y Cargas Legales, que se generan por
la ejecución de Inversiones por Administración Directa, se imputan
a los Rubros correspondientes del Clasicador por Objeto del Gasto
Público, no reejándose dentro del Capítulo de Inversiones, incluido
en la presente norma.-
ARTÍCULO 3o.- Dispónese, a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal, que los gastos que se comprometan en el ejercicio,
mantendrán una razonable relación con las reales recaudaciones que
se operen en el mismo.-
ARTÍCULO 4o.- En caso de no ser total o parcialmente percibidos
los “Fondos de Origen Nacional - Fondos de Origen Constitucional o
legal con Destino Departamental - Fondos con Destinos Especícos”
previstos en el Capítulo de Recursos, se determinará la disminución
de partidas asignadas a los Programas de Inversiones, en igual valor
6Documentos Nº 29.521 - agosto 19 de 2016 | DiarioOficial
de los Escalafones Funcionales vigentes, el que estará debidamente
nanciado y deberá contar necesariamente con el asesoramiento técnico
que se estime conveniente (ONSC, CEPRE o similar) adecuándolos a
las reales necesidades de funcionamiento de sus distintas reparticiones
para la prestación de los servicios de sus competencias, pudiendo
proponer la creación de nuevos cargos presupuestales, grados, series
y sub-escalafones, así como la creación de vacantes o la transformación
de las existentes o de las que pudieran producirse.
Previo a la puesta en vigencia de la norma resultante, deberá
remitirse la misma a aprobación de la Junta Departamental.
Hasta tanto no exista pronunciamiento denitivo de la Junta
Departamental sobre el Proyecto de Reestructura y Adecuación de
los Escalafones Funcionales, facúltase al Intendente para disponer la
creación de vacantes, mediante transformación de las que actualmente
existan o pudieran producirse, a efectos de solucionar necesidades
de servicio.
La transformación de vacantes a realizar, no debe superar el 25%
(veinticinco por ciento) del total existente al momento de adoptar tal
decisión, y su aplicación no podrá suponer el incremento del número
actual de cargos.
La provisión de estas vacantes se realizará en un todo de
acuerdo con las normas de ingreso, ascensos y calicaciones, según
corresponda, a efectos de no lesionar derechos funcionales adquiridos.-
ARTÍCULO 10o.- La Intendencia Departamental de Paysandú
ajustará las retribuciones personales de todos los funcionarios por
períodos semestrales a partir del 1° de enero de 2016.
Los incrementos que se determinen se jarán en función del Índice
de Precios al Consumo medido por el Instituto Nacional de Estadística
del período que corresponda considerar.
Los incrementos se otorgarán en función de las posibilidades
financieras del Gobierno Departamental, teniendo en cuenta la
percepción efectiva de los recursos de origen departamental,
constitucional y nacional proyectados y guardando la razonable
incidencia entre rubros presupuestales, con destino a Retribuciones,
Cargas y Benecios.
Facúltase al señor Intendente Departamental a suscribir los
convenios colectivos que entienda pertinentes con el n de recomponer
la escala salarial establecida por Decreto 1665/91.-
ARTÍCULO 11o.- A los efectos presupuestales, contables y
administrativos las dependencias del Gobierno Departamental se
distribuirán de la siguiente forma: Programa 101 - Junta Departamental
Programa 010 - Intendente Departamental
Programa 020 - Departamento General de Obras
Programa 030 - Departamento General de Administración
Programa 040 - Departamento General de Servicios
Programa 050 - Programa de Inversiones
Programa 060 - Subsidios y Transferencias
Programa 070 - Desembolsos Financieros
Programa 080 - Departamento General de Promoción y Desarrollo
Programa 090 - Departamento General de Descentralización.-
ARTÍCULO 12o.- No podrán atenderse durante un ejercicio
económico determinado, erogaciones con imputaciones a recursos o
partidas de gastos de otros ejercicios, salvo que expresamente hubieran
sido incorporados a este Presupuesto.-
ARTÍCULO 13o.- Las partidas globales destinadas a ejecución de
Obras aunque se subdividan en gastos y jornales, no podrán aplicarse
al sueldo de empleados presupuestados ni a remuneraciones por
servicios permanentes o accidentales.
Esta prohibición es extensiva a todas las demás partidas de gastos.
ARTÍCULO 14o.- Todos los funcionarios que tengan a su cargo
el manejo de fondos o custodia de valores o dineros del Gobierno
Departamental, están obligados a presentar anza personal, caución
de fidelidad o garantía real, conforme a la escala que fijará la
Intendencia.
Todos los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el párrafo
anterior, deberán dar cumplimiento a lo en ello preceptuado en el
término de 15 (quince) días a partir de su noticación, bajo pena
de separación del cargo y ser destinado al cumplimiento de otras
funciones.-
ARTÍCULO 15o.- Será facultativo del Departamento de
Administración, a través de la Dirección de Hacienda - Contaduría
General, scalizar o inspeccionar, en materia contable o de nanzas
de la Hacienda Departamental, a todas las reparticiones de la
Intendencia que tengan a su cargo recaudaciones, manejo de fondos
y/o adquisiciones en la Intendencia Departamental, pudiendo dictar
normas para el mejor funcionamiento e incluso utilizar el personal
de estas dependencias para los casos necesarios, debiendo dar cuenta
inmediata al Director respectivo, de la medida adoptada.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de control que se dispongan
en el ámbito de la Unidad de Auditoría Interna.-
ARTÍCULO 16o.- Sin perjuicio de lo que establece la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, todas las entradas y
gastos que se produzcan, se registrarán por sus íntegros en las
cuentas del Gobierno Departamental, concentrándose en los registros
centrales de la contabilidad y de acuerdo a las partidas jadas en
el Presupuesto.
Los pagos que se hagan fuera de las oficinas centrales, se
escriturarán provisoriamente como transferencias de fondos,
descargándose denitivamente con vista a las rendiciones de cuentas
respectivas. Dichas transferencias sólo se harán para atender los pagos
que no puedan hacerse en las ocinas centrales.
Serán responsables de las rendiciones de cuentas, los Alcaldes,
Secretarios de Juntas Locales o recaudadores que actúen fuera de
las ocinas centrales, debiendo ajustarse estrictamente a las normas
respectivas o a las que se impartan.-
ARTÍCULO 17o.- Tesorería General no hará efectivo ningún pago
sin la intervención previa de Contaduría, salvo aquellos que se efectúen
en función de la utilización de “Fondos Permanentes”, “Fondos
Fijos”, “Partidas Especiales” o “Cajas Chicas”, creadas al amparo de
las normas dispuestas por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera; sobre los cuales deberá realizarse la rendición de cuentas
ante el Contador General, dentro de los plazos legales previstos.
Contaduría General, deberá scalizar y controlar en todos sus
aspectos las gestiones de la Tesorería, y de todas las ocinas que
tengan a su cargo el manejo de fondos, debiendo hacer las denuncias
pertinentes ante toda irregularidad que constate, en primera instancia,
al Ejecutivo Departamental y luego proceder de acuerdo a lo
establecido en el artículo 211 - literal B - Inciso 3ero. de la Constitución
de la República y el artículo 44 de la Ley 9.515 - literales c y e.-
ARTÍCULO 18o.- Los valores o dineros de la Intendencia
Departamental que deban permanecer en custodia, serán depositados
en las cajas habilitadas a tales efectos. El funcionario que maneje fondos
no podrá depositarlos en su casa particular ni en otros sitios de la
ocina o fuera de ella; salvo situaciones excepcionales relacionadas a
la prestación del servicio.
El funcionario que no cumpla con lo expresado y se halle en
infracción, no teniendo los valores de la Intendencia en las cajas
respectivas o en las ventanillas para atender al público, será pasible de
una suspensión de 15 (quince) días; sin perjuicio de instruir sumario
administrativo y dar cuenta al Órgano Jurisdiccional competente en
la materia.-
ARTÍCULO 19o.- Las comisiones delegadas por la Intendencia
que tengan a su cargo manejo de fondos o valores están obligados a
presentar caución de delidad o garantía real por el importe que se
les je, como así también rendir cuentas de los gastos e inversiones
dentro del plazo que al respecto je el Ejecutivo Departamental, en
cada caso.-
ARTÍCULO 20o.- Todas las dependencias de la Intendencia
deberán llevar al día un registro o inventario de bienes de uso y de
activo jo, considerándose falta grave el incumplimiento total o parcial
de la presente disposición.
Se deberá dar cuenta al Contador General de todos los movimientos
que se registren, a los efectos de consolidarlos en el Inventario General.-
ARTÍCULO 21o.- El régimen de adquisiciones y ventas que
efectúe la Intendencia Departamental, se ajustará a lo dispuesto por la
Ley Orgánica Municipal No. 9.515, Ley 15.903 - Capítulo IX, Decreto
194/97 TOCAF - Arts. 13 a 57, Ley 18.834 Capítulo I sección III, Decreto
150/012 TOCAF, sus modicativas y demás disposiciones vigentes en
la materia.-
ARTÍCULO 22o.- Contaduría General intervendrá en la percepción
de los ingresos a que se reere este Presupuesto, de acuerdo al capítulo
de Recursos previsto según normas, debiendo en caso de recursos
no previstos, asignar los ingresos al rubro extra presupuestal que
corresponda.-
ARTÍCULO 23o.- Las partidas de gastos previstas en los
programas de este Presupuesto, solo podrán ser afectadas por medio
de resoluciones del Intendente, particulares o genéricas y con previa
intervención de Contaduría.

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