Resolución No. 215/017.- Establécese la habilitación sanitaria obligatoria de los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados en equinos

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Documen tos
Nº 29.728 - junio 27 de 2017
DiarioOficial |
y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y
bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a
la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los
mercados compradores de animales y sus productos;
CONSIDERANDO: I) necesario habilitar, registrar y controlar
a los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados
en equinos;
II) la propuesta formulada por la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de
6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre
de 2011; artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
modicativas, concordantes y complementarias, y resolución del Poder
Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Establézcase la habilitación sanitaria obligatoria de los
establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados
en equinos.
2. Los establecimientos especicados en el artículo anterior,
deberán solicitar, en la Ocina del Servicio Ganadero Zonal
o Local de la División Sanidad Animal de jurisdicción del
establecimiento, la habilitación del predio, proporcionando la
información y documentación que se detalla:
a. Certicado notarial que acredite constitución de la empresa
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 215/017
Establécese la habilitación sanitaria obligatoria de los establecimientos
dedicados a la producción de hemoderivados en equinos.
(1.774*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de junio de 2017
DGSG/Nº 215/017
VISTO: la necesidad de regular las condiciones higiénicas
sanitarias de los establecimientos dedicados a la producción de
hemoderivados en equinos;
RESULTANDO: I) el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 de 7 de
noviembre de 2011, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a través de las unidades ejecutoras competentes, la regulación

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