Resolución No. 2226/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 19/017, que uniformiza el plazo de prescripción de los tributos que recauda la Comuna

La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

DECRETO N- 19,2017

VISTO: El Oficio N- 211/2017, remitido por la Intendencia Departamental por el que se solicita uniformizar el plazo de prescripción de los tributos que recauda la Comuna.-

RESULTANDO: Que al día de hoy, existen dos plazos de prescripción para dichos tributos; cinco años para algunos casos y 10 años para otros.-

CONSIDERANDO: Que se entiende oportuno unificar el plazo de prescripción de todos los tributos, que se recaudan por parte de la Intendencia, en un plazo único de cinco años, contados a partir de la terminación del año civil, en que se produjo el hecho gravado.-

ATENTO: A las facultades conferidas por el Art. 273 numeral 3 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en la ley 9.515

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DEL DIA DE LA FECHA

DECRETA:

Artículo 1°

) Derogase el Art. 7 del Decreto Ns 7/2010 y entiéndase derogado el Art. 15 del Decreto N° 13/2001.-.

Artículo 2

) Modifícase el Art. 14 del Decreto Ns 13/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Aplícase en todos los términos y para todos los tributos que recauda la Intendencia Departamental de Treinta y Tres el Código Tributario (Decreto Le}.' 14.306 y leyes modificativas y concordantes), con excepción del Art. 38 de dicho cuerpo normativo, el que quedará redactado de la forma establecida en el artículo siguiente.-.

Artículo 3

a) Sustitúyase en el ámbito departamental la redacción del Art. 38 del Código Tributario por el siguiente:

"Artículo 38) Prescripción.- El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años, contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades, se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.

El derecho al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción, que en cada caso corresponda al tributo respectivo. Para el caso de las sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, el término será siempre de cinco años.-

Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación, por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, a partir de la terminación del año civil, en que se cometieron las infracciones; para los recargos e intereses desde la terminación...

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