Resolución No. 231/017.- Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial y el uso de todo tipo de artes de pesca en el período que se determina.

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Documen tos
Nº 29.791 - setiembre 26 de 2017
DiarioOf‌icial |
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, a la Resolución del
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca de 10 de junio de 2011 y
Resoluciones de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002 y 226/17
de 11 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de
un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Comercial Artesanal
para los tramos D1 y D2 así establecidos por Resolución de DINARA
Nº 226/17 de 11 de setiembre de 2017, correspondientes a la Zona
D creada por Resolución de DINARA Nº 012/002 de 28 de enero
de 2002.
2º) Solo podrán inscribirse quienes no sean titulares de permiso
de pesca comercial artesanal, tengan antigüedad comprobable en
la actividad pesquera artesanal y residan en la zona para la cual se
inscriban. No podrán inscribirse quienes hayan sido poseedores de
permiso de pesca y lo hayan transferido, salvo justicación fundada.
3º) Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán
entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2017 en las ocinas
de DINARA, en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval
correspondientes a los tramos D1 y D2 de la Zona D así como en las
ocinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de San José. A
tales efectos los interesados deberán completar en dicho plazo los
formularios correspondientes anexando toda la información y/o
documentación pertinente.
4º) Solo se otorgarán constancias de incorporación para las zonas
D1 y D2 a solicitudes que integren el registro de aspirantes y para
embarcaciones que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro
Bruto).
5º) Las constancias de incorporación de embarcaciones artesanales
para la zona D, cuyo plazo de vigencia haya vencido, no serán
prorrogadas y perderán totalmente su valor, debiendo los titulares
de las mismas inscribirse en el presente llamado en caso de desear
integrar el registro de aspirantes y acceder en el futuro a un permiso
de pesca artesanal.
6º) El próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para la Zona D o
sus tramos será efectuado de acuerdo a las posibilidades de la misma
y según lo entienda pertinente la DINARA quien en su oportunidad
dará la mas amplia difusión.
7º) Publíquese en el Diario Ocial y sitio web ocial de DINARA
y comuníquese.
Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL
DE RECURSOS ACUÁTICOS.
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Resolución 231/017
Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial y el uso de
todo tipo de artes de pesca en el período que se determina.
(3.949*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 19 de setiembre de 2017
VISTO: las actividades de ordenamiento desarrolladas en el
embalse de Rincón del Bonete, orientadas al manejo sustentable y
co-gestión de los recursos pesqueros;
RESULTANDO: que en el marco del Consejo Local de Pesca
de la Zona I, con la participación de la DINARA, los pescadores,
autoridades locales y Prefectura Nacional Naval se ha planteado, de
común acuerdo, el establecimiento de una veda para toda actividad
de pesca comercial así como la prohibición de uso de todo tipo de
artes de pesca en la zona;
CONSIDERANDO: I) que el principal periodo reproductivo de los
recursos de la zona (Hoplias spp.; Pimelodus maculatus; Rhamdia quelen;
Hypostomus spp.; y Rhinelepis strigosa) ocurre en la primavera, lo que
ocasiona un incremento del esfuerzo de pesca
II) que la actividad de pesca artesanal alcanza todos los ambientes
costeros de la Zona I donde se realiza la mayor parte de la actividad
reproductiva de las principales especies;
III) que durante el año 2015 se realizó una veda que fue evaluada
como positiva por todos los integrantes del Consejo;
IV) pertinente por tanto y dado lo acordado en el último Consejo
de establecer una veda para las actividades de pesca comercial en el
período reproductivo de las principales especies;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
articulo 12 literal B numeral 6º de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º).- Establecer una veda para toda actividad de pesca comercial y
el uso de todo tipo de artes de pesca, durante el periodo comprendido
entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2017 en la Zona “I”
(desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón del Bonete,
hasta el límite con Brasil) denida por la Resolución de DINARA Nº
012/2002 de 28 de enero de 2002.
2º).- Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución
serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.175 de 20
de diciembre de 2013 y normas concordantes.
3º).- Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL
DE RECURSOS ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución 861/017
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el yacimiento
de tosca y piedra granítica propiedad de la Sra. Silvia Teresa Hodel
Vila y el Sr. Hedwald Kohli, ubicado en la 5ta. Sección Catastral del
departamento de Colonia.
(3.833)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de tosca
y piedra granítica, ubicado en el padrón Nº 16.193 (parte), de la 5ta.
Sección Catastral del Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesario la
inclusión de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que reere el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992, cuyo material será utilizado en las obras
denominadas: “Rehabilitación de la Ruta N° 12, tramo: Cardona - Juan
Jackson (longitud 14 km 631), mediante la técnica de reciclado frío con
asfalto espumado y calzada en carpeta asfáltica”, a cargo de la empresa
HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Licitación Nº
AB/19, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A..
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención,

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