Resolución No. 231/018.- Establécense medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera respecto de las especies mencionadas

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Documen tos
Nº 30.070 - noviembre 15 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 9, 12 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Redúcese el arancel jado por el Decreto 643/006 en el porcentaje que
se determina a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (ARCOR S.A.I.C.) e importador (VAN DAM S.A.).
(5.395)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1396/18
Montevideo, 9 de Noviembre de 2018
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto
dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente
régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la
excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la
procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de
diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos
en este régimen;
II) que la empresa VAN DAM S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto 473/006 de 27
de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con
fecha 17 de agosto de 2018;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiéndose acreditado la
nalización de los benecios scales con fecha 31 de diciembre de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Redúcese el arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de acuerdo
al programa de desgravación, en un 50% de acuerdo a lo establecido
en el artículo 10 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa
importadora especicados a continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
Los demás. Bombones,
caramelos, contes y
pastillas.
ARCOR
S.A.I.C. ARCOR
S.A.I.C.
VAN DAM
S.A. RUT:
210250030012
1901.20.00.00:
EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
HARINA, GRAÑONES,
SÉMOLA, ALMIDÓN,
FÉCULA O EXTRACTO
DE MALTA, QUE NO
CONTENGAN CACAO
O CON UN CONTENIDO
DE CACAO INFERIOR
AL 40% EN PESO
CALCULADO SOBRE
UNA BASE TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 04.01 A 04.04
QUE NO CONTENGAN
CACAO O CON UN
CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 5% EN PESO
CALCULADO SOBRE
UNA BASE TOTALMENTE
DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE. Mezclas y
pastas para la preparación
de productos de panadería,
pastelería o galletería, de la
partida 19.05
ARCOR
S.A.I.C. ARCOR
S.A.I.C.
VAN DAM
S.A. RUT:
210250030012
2
2º.- Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 26 de setiembre de 2018 y hasta el 25 de setiembre de
2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.

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