Resolución No. 236/019.- Modifícase el art. 35 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de URSEA 29/003 de 24 de diciembre de 2003.

VISTO: la conveniencia de efectuar una revisión general de la aplicación de los criterios de sanciones establecidos por el artículo 35 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de Ursea Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003 y sus modificativas;

RESULTANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización solicitó se analice el criterio de sanciones establecido hoy en RCSDEE, para sancionar a UTE por casos declarados como fuerza mayor que no cumplan con los criterios aprobados por esta Unidad Reguladora según lo dispuesto en la Resolución Nº 241/012 de 20 de diciembre de 2012;

II) que en mérito a lo anterior, se formuló una propuesta al respecto;

III) que se confirió vista a UTE de la propuesta, la que por medio de su representante formuló consideraciones al respecto, que fueron debidamente analizadas por los asesores técnicos de esta Unidad Reguladora;

IV) que el artículo 35 actualmente vigente ha sufrido modificaciones, conforme a la experiencia recogida en su aplicación, lo cual no excluye que pudiera corresponder oportunamente una revisión más profunda del sistema;

V) que la propuesta incluye criterios conforme a la nueva normativa para resolver situaciones planteadas hasta la plena entrada en vigencia de la nueva redacción propuesta, los que corresponde aprobar;

CONSIDERANDO: I) que a esta Unidad Reguladora compete particularmente analizar el impacto en la operativa y aplicación del RCSDEE;

II) que los asesores técnicos de la Gerencia de Fiscalización recomiendan modificar el artículo señalado en la forma propuesta, estableciendo un plazo para su entrada en vigor, y aprobar un régimen transitorio para los semestres de control en trámite;

IV) que la Gerencia General comparte lo informado y eleva estas actuaciones para su resolución;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el literal A del artículo 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su remisión al artículo 3 de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997;

EL DIRECTORIO RESUELVE:

1) Modificase el artículo 35 del RCSDEE, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 35. Vencido el Período de control semestral, el Distribuidor excluirá del cálculo de los indicadores la totalidad de las interrupciones por él calificadas como Caso de Fuerza Mayor y realizará el cálculo de las compensaciones a los usuarios que correspondieren, en los términos establecidos en el Título III de esta Sección.

En un plazo de 25 (veinticinco)...

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