Resolución No. 239/016.- Apruébase el “Protocolo para el pago de los beneficios previstos en la ley 19.300, del 26 de diciembre de 2014, que crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos”

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Documen tos
Nº 29.533 - setiembre 7 de 2016
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 239/016
Apruébase el “Protocolo para el pago de los benecios previstos en la
ley 19.300, del 26 de diciembre de 2014, que crea el seguro para el
control de enfermedades prevalentes en bovinos”.
(1.414*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 agosto de 2016.
DGSG/Nº 239/016
VISTO: la necesidad de complementar los procedimientos para
el pago de los benecios otorgados por el Seguro para el control de
enfermedades prevalentes en bovinos creado por la Ley Nº 19.300
de 26 de diciembre de 2014, para el mejor desarrollo del sistema
informático;
RESULTANDO: I) los sistemas informáticos y bases de datos
del SNIG, SISA y SINAVELE, mediante el registro de eventos
realizados por el Servicio Oficial y los usuarios involucrados,
constituyen herramientas fundamentales para el apoyo en los
controles relativos al cumplimiento de las obligaciones sanitarias y
a los correspondientes pagos de los benecios económicos otorgados
por el Seguro;
II) la gestión del trámite para acceder a los benecios del Seguro,
requiere la inclusión de documentación y registros informáticos que
justiquen el derecho al cobro de dichos benecios, proporcionando
los datos necesarios para el cálculo de los montos a abonar por parte
de la Administración;
III) el éxito del sistema, requiere el esfuerzo conjunto del Sector
Público y Privado, a n de garantizar la transparencia de la gestión y
a la vez, facilitar la tarea al productor beneciario;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario aprobar el “Protocolo
para el pago de los benecios previstos en la ley 19.300, del 26 de
diciembre de 2014, que crea el seguro para el control de enfermedades
prevalentes en bovinos”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
ley Nº 19.300 de 26 de diciembre de 2014 y decreto Nº 195/015 de 20
de julio de 2015;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el “Protocolo para el pago de los benecios previstos
en la ley 19.300, del 26 de diciembre de 2014, que crea el seguro
para el control de enfermedades prevalentes en bovinos” cuyo
texto se adjunta y forma parte integrante de la presente
resolución.
2. Las solicitudes de pago de los benecios otorgados por la ley
19.300 de 26 de diciembre de 2014, únicamente se tramitarán,
cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el
Protocolo que se aprueba. Es responsabilidad del Servicio
Ocial actuante, controlar que la documentación exigida, sea
presentada de acuerdo a dicho Protocolo.
3. La presente resolución se aplicará a las solicitudes de cobro,
iniciadas a partir del 1º de setiembre de 2016.
4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios
Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las dependencias
de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo
e Interior del país.
5. Dése cuenta a los integrantes de la Comisión de Administración
creada por el artículo 7º de la ley Nº 19.300 de 26 de diciembre
de 2014 y a los integrantes de la CONAHSA.
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
7. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Francisco Muzio, Director General.
El Protocolo aprobado se encuentra en ANEXO disponible en:
www.mgap.gub.uy/Resoluciones2016
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 511/016
Autorízase a BIOENERGY S.A. a generar energía eléctrica a partir
de biomasa forestal mediante una central generadora ubicada en la
2ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, así como su
conexión al Sistema Interconectado Nacional.
(1.413*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Agosto de 2016
VISTO: el proyecto presentado por BIOENERGY S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de fuente
biomasa forestal, con una potencia nominal instalada de 23,5 MW,
en la Segunda Sección Catastral del departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que se solicita autorización para generar energía
eléctrica utilizando biomasa como fuente primaria, de acuerdo a lo
previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica;
II) que la presente solicitud es parte de un proyecto compuesto por
dos centrales generadoras, cada una de ellas de 23,5 MW;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de julio
de 2016 se aprobó la autorización a BIOENERGY S.A. de la primera
central generadora;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar todo
emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha
cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte el análisis efectuado por la Dirección Nacional de
Energía, por lo que entiende que corresponde proceder como sugiere
y otorgar la autorización solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley Nº 14.694
de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, los
Decretos del Poder Ejecutivo Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002,
Nº 72/010 de 22 de febrero de 2010 y Nº 174/013 de 11 de junio de 2013
y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a BIOENERGY S.A. a generar energía eléctrica
a partir de biomasa forestal, mediante una central generadora de
23,5 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios
empadronados con los números 15.760 y 15.761 de la Segunda Sección
Catastral del departamento de Tacuarembó, así como su conexión al
Sistema Interconectado Nacional.
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