Resolución No. 244/016.- Autorízanse las concentraciones de animales de la especie equina, dentro del radio y con los fines que se determinan, para proteger la situación sanitaria del país en relación a la enfermedad de Muermo

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Documen tos
Nº 29.534 - setiembre 8 de 2016
DiarioOficial |
que puedan surgir durante la ejecución de cualquier acuerdo y
proyecto establecidos de conformidad con el presente Acuerdo.
d) Identificar nuevas oportunidades de desarrollo para las
relaciones económicas bilaterales.
Artículo 6
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación
implementación del presente Acuerdo se resolverá en forma amistosa
mediante consultas y negociaciones o a través de la vía diplomática
entre las Partes Contratantes.
Artículo 7
El presente Acuerdo en forma alguna afectará las obligaciones
de Hungría como Estado miembro de la Unión Europea, y las
obligaciones de la República Oriental del Uruguay como Estado
parte del MERCOSUR. Por tanto, no se invocarán ni interpretarán las
disposiciones del presente Acuerdo, ni total ni parcialmente, de manera
que invaliden, modiquen o de otra forma afecten las obligaciones
de Hungría resultantes de los Tratados en los cuales se basa la Unión
Europea, así como de las leyes primarias y secundarias de la Unión
Europea y las obligaciones de la República Oriental del Uruguay como
Estado parte del MERCOSUR.
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará de
manera que obligue a alguna de las Partes Contratantes a otorgar a la
otra benecios presentes o futuros con relación a cualquier tratamiento,
preferencia o privilegio resultante de cualquier acuerdo existente
o futuro en materia de mercado común, área de libre comercio,
unión aduanera, o convenio internacional similar respecto del cual
cualquiera de las Partes Contratantes sea miembro o pueda convertirse
en miembro.
Artículo 8
Las disposiciones del presente pueden ser modicadas mediante
el acuerdo escrito entre las Partes Contratantes sobre la base del
consentimiento mutuo. Cualquier enmienda al presente Acuerdo
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el siguiente
Artículo (9).
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días
siguientes a la recepción de la última comunicación mediante la cual
una Parte Contratante notica a la otra, por escrito y a través de la vía
diplomática, que se han cumplido todos los requisitos constitucionales
necesarios para su implementación.
El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de cinco
(5) años y será prorrogado automáticamente por uno o más períodos
similares, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notique
a la otra por escrito su intención de denunciarlo con por lo menos seis
(6) meses de antelación a su vencimiento.
Artículo 10
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez o la
duración de ninguno de los convenios específicos o proyectos
o actividades realizadas conforme al presente Acuerdo hasta la
conclusión de tales convenios especícos, proyectos o actividades, a
menos que las Partes Contratantes convengan lo contrario.
Hecho en Montevideo a los 28 días del mes de noviembre del
año 2013, en dos copias originales, en los idiomas español, húngaro
e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de
divergencia en la interpretación del presente Acuerdo prevalecerá la
versión en idioma inglés.
POR
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR
EL GOBIERNO DE HUNGRIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de Hungría de Cooperación Económica y Técnica,
suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 28 de
noviembre de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; MARÍA
JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; ENEIDA de LEÓN.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 244/016
Autorízanse las concentraciones de animales de la especie equina,
dentro del radio y con los nes que se determinan, para proteger la
situación sanitaria del país en relación a la enfermedad de Muermo.
(1.424*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de agosto de 2016
DGSG/Nº 244/016
VISTO: la evolución de la situación sanitaria actual en relación a
la enfermedad de Muermo en la República Federativa de Brasil;
RESULTANDO: I) el Muermo es una enfermedad exótica
en nuestro país, de carácter zoonótico, que genera importantes
restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
II) el modelo epidemiológico presentado por la enfermedad en
el vecino país, y el permanente ujo de información obtenido de
las autoridades sanitarias brasileras, ha facilitado y contribuido a
la instrumentación de controles efectivos en la zona de frontera con
dicho país;
III) en virtud de ello, el desarrollo de estrategias de vigilancia
epidemiológica adecuadas para evitar la introducción de Muermo
en el rodeo equino nacional, ha dado los resultados esperados, no
habiéndose detectado animales positivos a la enfermedad en el
territorio nacional;
IV) en este marco, el cuerpo técnico de esta Dirección General,
ha analizado la conveniencia de sustituir y adecuar las técnicas
diagnósticas empleadas hasta el momento, por otras que poseen la
repetitividad, especicidad y sensibilidad apropiadas para utilizarlas
como método de screening, conjuntamente con métodos conrmatorios
de mayor especicidad;
CONSIDERANDO: I) el desarrollo de nuevas capacidades de
diagnóstico por parte del Laboratorio Ocial;
II) necesario, proteger la situación sanitaria del país en relación a
la enfermedad;
III) conveniente, adecuar la estrategia de prevención del ingreso
de muermo al territorio nacional, con la utilización de técnicas de
detección de la enfermedad y complementarias más ecaces, de mayor
sensibilidad y especicidad;

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