Resolución No. 246/016.- Apruébanse las modificaciones que se indican, en el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, aprobado por Resolución de la URSEA 126/014

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Documen tos
Nº 29.542 - setiembre 20 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 16 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS
En la edición del Diario Ocial Nº 29.511 de fecha 5 de agosto de
2016, se publicó la Ley 19.420 del Ministerio de Educación y Cultura,
por la que se designa con el nombre de “Andrés Bernardo Bruno”, la
Escuela Técnica de la Unión, del departamento de Montevideo.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 10, primera columna, documento 15, en el título:
Donde dice: Ley 19.720
Debe decir: Ley 19.420
Queda hecha la salvedad.
III) que la empresa plantea en resumen: a) la existencia de
circunstancias supervinientes (en particular relacionadas con la planta
regasicadora) a la aprobación de la norma en cuestión que hacen
imposible cumplir de manera inmediata con la obligación de inspección
quinquenal prevista en los artículos 64 y siguientes del Reglamento;
b) las condiciones adversas (restricciones del suministro, falta de
materia prima, inexistencia de precios de referencia y dependencia de
Argentina con la consecuente inestabilidad de suministro y condiciones
abusivas en el mismo) para el desarrollo del negocio en Uruguay se
mantienen incambiadas desde hace una década, con lo cual la asunción
de nuevas obligaciones, como el costo de la inspección periódica,
únicamente sería admisible con el aumento de tarifas que -a su vez-
redundaría en una pérdida de competitividad del energético por el
aumento de precios; y c) la obligación impuesta por el Reglamento no
estaba prevista en el contrato de concesión suponiendo la necesidad
de realizar cuantiosas inversiones que alterarían la ecuación nanciera
de la concesión;
IV) que los técnicos de URSEA elaboraron informe Nº 134/2016 en
el cual analizaron el planteo de la empresa proponiendo: a) que para
el primer ciclo de inspecciones periódicas cuenten con 6 años en vez
de 5 (es decir hasta el 1 de enero de 2022) y que al 1 de enero de 2020
deben haberse inspeccionado al menos el 50% de las instalaciones,
debiéndose presentar ante la URSEA un cronograma para cumplir
con dichas metas así como semestralmente las instalaciones que
hayan sido inspeccionadas; b) la certicación por tercera parte es la
que garantiza en mejor medida la independencia y la imparcialidad
en la certicación de personas para ciertas actividades críticas y
sensibles, y es el camino al que se debe apuntar; y c) la exigencia de
una inspección quinquenal se impone en el marco de las potestades
regulatorias de la URSEA. Aún si se entendiere que ello llegare a alterar
la relación contractual, la misma estaría fundada en el interés general
de seguridad y en denitiva en la preservación de la vida. Respecto
de la alteración de la ecuación económica del contrato deberá estarse
a lo que se acuerde con el Ministerio de Industria, Energía y Minería
en cuanto a la contemplación del costo de la inspección en las tarifas
aprobadas por el Poder Ejecutivo;
V) que habiéndose concedido vista del referido informe a la
empresa y al MIEM -DNE, se recibieron diversos aportes considerando
los asesores de la Unidad Reguladora conveniente sugerir: a) Extender,
en forma excepcional, el plazo para el primer período de inspecciones
periódicas a 6 años, comenzando a regir el 1º de enero de 2017 y que al
1º de enero de 2021 se deban haber realizado las inspecciones del 50%
de las instalaciones; b) Extender el plazo hasta el 1º de enero de 2021,
para que las Empresas Distribuidoras puedan realizar las inspecciones
periódicas con personal calificado internamente; y c) Aceptar la
sugerencia del MIEM de analizar en forma conjunta la posibilidad de
que la Empresa Distribuidora se encargue de realizar las inspecciones
periódicas de la totalidad de los usuarios residenciales.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la estabilidad regulatoria
se estima pertinente aprobar la modicación a la reglamentación
oportunamente aprobada, la que contó con el visto buena de las áreas
técnicas de esta Unidad, participando también en lo correspondiente
técnicos de la Dirección Nacional de Energía;
II) que esta reglamentación contribuirá a seguir consolidando
el bien jurídico de la seguridad de las instalaciones jas de gases
combustibles, lo que redundará en benecio de los usuarios y de toda
la comunidad;
III) que resulta necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en
obrados;
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 246/016
Apruébanse las modicaciones que se indican, en el Reglamento de
Instalaciones Fijas de Gas Combustible, aprobado por Resolución de la
URSEA 126/014.
(1.512*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 246/016 Nº 0133-02-006-2016 42/2016
VISTO: La petición de la Distribuidora de Gas de Montevideo SA
- Grupo Petrobras, solicitando la prórroga de la entrada en vigencia
de la Sección III, Título II, Capítulo II del Reglamento de Instalaciones
Fijas de Gas Combustible aprobado por Resolución Nº 126/014 de 25 de
junio de 2014 y la modicación parcial de lo establecido en los artículo
67 y 74 del referido Reglamento.
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución se aprobó el
Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, que previó
un plazo de 18 meses desde su publicación en el Diario Ocial para
entrar en vigencia;
II) que dicha reglamentación estableció - entre otros requisitos -
la obligación de realizar inspección quinquenal de las instalaciones
(artículo 64), siendo el Usuario responsable de que las instalaciones
receptoras y los artefactos sean sometidos a dicha inspección periódica
por una Empresa Instaladora o por la Empresa Distribuidora a cargo
del suministro, y que en el caso de Usuarios abastecidos de una red
de distribución cuyo consumo fuera menor o igual a 300 m3/mes de
gas natural, la Empresa Distribuidora se encargaría de realizar la
inspección sin costo para el Usuario (artículo 67);

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