Resolución No. 267/019.- Actualízase el registro de los Puestos de Venta integrantes de la cadena de distribución correspondiente a cada Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos a excepción de GLP

VISTO: la necesidad de actualizar el registro de los Puestos de Venta integrantes de la cadena de distribución correspondiente a cada Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos a excepción de GLP;

RESULTANDO: I) que con fecha 11 de junio de 2019 fue aprobado el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos mediante Resolución de Directorio Nº 164/019, el cual entrará en vigencia el día 1º de enero de 2020;

II) que el artículo séptimo de dicho Reglamento dispone que los Distribuidores Mayoristas son responsables de que los Puestos de Venta de su cadena de distribución cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo realizar un control propio oportuno y razonable, de lo que dejarán registro comprobable;

El) que el artículo décimo de dicho Reglamento dispone que el Distribuidor Minorista deberá mantener actualizado el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, con excepción del GLP;

IV) que por Resolución de Directorio Nº 379/016 de 12 de diciembre de 2016 se establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite ante la Ursea;

V) que conjuntamente, dicha Resolución modifica el artículo 1º de la Resolución Nº 53/007 y se crea el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo, con excepción del GLP, en el que se inscribirán aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento y comercialización de combustibles derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP);

VI) que adicionalmente, por Decreto Nº 102/019 de 22 de abril de 2019 se impone la obligación para los Regulados, de la constitución de domicilio electrónico en forma previo a cualquier trámite ante Ursea;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que emerge de la normativa vigente, los Puestos de Venta de Combustibles Líquidos y Distribuidores Minoristas deben estar inscriptos en el Registro de Regulados de la Ursea y en el Registro de Puesto de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, así como también, constituir domicilio electrónico;

II) que a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y...

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