Resolución No. 269/017.- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el “Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial”, establécese su integración y cometidos

16 Documentos Nº 29.679 - abril 6 de 2017 | DiarioOficial
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de
2008, y resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndese a los trabajadores que se desempeñaban para la
empresa Liderliv S.A. en la ciudad de Juan Lacaze al 23 de diciembre
de 2016, el régimen especial de subsidio por desempleo establecido
para los trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL
S.A.) por la resolución Nº 95/017 de este Ministerio, de fecha 15 de
marzo de 2017.
2
2º.- A los efectos previstos en el numeral anterior y para la
aplicación de la presente, las referencias efectuadas a FANAPEL S.A.
en la parte dispositiva de la resolución indicada en dicho numeral, se
entenderán hechas a Liderliv S.A.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 280/017
Extiéndese a trabajadores que se desempeñaban para la empresa
Comital Uruguay S.A., el régimen especial de subsidio por desempleo
establecido para los trabajadores de FANAPEL S.A.
(804)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de Marzo de 2017
VISTO: La situación de pública notoriedad planteada respecto de
la empresa FANAPEL S.A.
RESULTANDO: Que su planta industrial, sita en la ciudad de
Juan Lacaze, ha cesado su producción a nes de diciembre de 2016 y,
según ha manifestado la Empresa, ha decidido el cese de las relaciones
laborales con varios de sus empleados a partir del 1º de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: I) La importante cantidad de puestos de
trabajo que se verán suprimidos a causa del referido cierre.
II) Que tanto la Empresa como el Centro Unión Obreros Papeleros
y Celulosa (CUOPYC) han solicitado la extensión del seguro por
desempleo, de forma de contemplar a aquellos trabajadores para
quienes venció o está próxima a expirar tal cobertura.
III) Que, como es notorio, la producción de FANAPEL S.A.
constituía una actividad económica de extraordinaria relevancia en
la ciudad de Juan Lacaze.
IV) Que el Gobierno Nacional viene trabajando en forma intensa,
conjuntamente con organizaciones sociales y otras instituciones
públicas y privadas, en la búsqueda de soluciones que permitan la
creación y/o reactivación de fuentes de trabajo para Juan Lacaze y zona
de inuencia, en la senda del desarrollo productivo y social.
V) Que, en tal sentido, el pasado 9 de marzo, el Poder Ejecutivo
anunció, en Juan Lacaze, una serie de medidas para contribuir
a la reactivación de dicha ciudad, entre las que se encuentra la
implementación de un régimen de seguro de paro especial para los
trabajadores de FANAPEL S.A. y de empresas vinculadas a su planta
industrial mediante procesos de tercerización.
VI) Que Comital Uruguay S.A., cuya planta se encuentra contigua
a la de FANAPEL S.A., se dedicaba a la molienda de piedra para la
fabricación de carbonato de calcio, materia prima necesaria para la
elaboración de papel por parte de FANAPEL S.A., e interrumpió su
actividad simultáneamente a esta última.
VII) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto
- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder
Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un
plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total
o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas
categorías laborales o actividades económicas.
VIII) Que por resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros Nº 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron
en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces,
las atribuciones a que reere el precedente Considerando VII).
IX) Que la presente es la primera de las resoluciones relativas al
régimen de seguro de paro especial para los trabajadores de Comital
Uruguay S.A., en consonancia con lo anunciado por el Señor Presidente
de la República en oportunidad de la visita a Juan Lacaze a que alude
el Considerando V) de esta resolución.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 10 del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de
2008, y resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010 de 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndese a los trabajadores que se desempeñaban para la
empresa Comital Uruguay S.A. en la ciudad de Juan Lacaze al 23 de
diciembre de 2016, el régimen especial de subsidio por desempleo
establecido para los trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A.
(FANAPEL S.A.) por la resolución Nº 95/017 de este Ministerio, de
fecha 15 de marzo de 2017.
2
2º.- A los efectos previstos en el numeral anterior y para la
aplicación de la presente, las referencias efectuadas a FANAPEL S.A.
en la parte dispositiva la resolución indicada en dicho numeral, se
entenderán hechas a Comital Uruguay S.A.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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Resolución 269/017
Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el “Grupo de
Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial”, establécese su integración
y cometidos.
(801*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 17 de Marzo de 2017
VISTO: los compromisos asumidos en la “III Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia”, sobre la necesidad de adoptar medidas
especiales a favor de las víctimas de racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su
plena integración en la sociedad;
RESULTANDO: I) que en la Resolución de la Asamblea General de

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