Resolución No. 277/018.- Apruébanse los Manuales de Procedimiento de habilitación, registro y control de establecimientos dedicados al compartimento de animales de la especie ovina libres de aftosa sin vacunación

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017, reglamentario del artículo 278 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) la mencionada norma comete a la DGSG a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de establecimientos con condiciones de alta bioseguridad sanitaria, de acuerdo a las normas nacionales; normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación;

II) a dichos efectos, el artículo 3º de la citada norma, faculta a la DGSG, a disponer las medidas sanitarias pertinentes, para la habilitación, registro y control de los establecimientos con condiciones de alta bioseguridad sanitaria o “compartimentos”, según el giro de actividad y destino de los animales;

III) la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha desarrollado el concepto de “compartimentación”, el cual permite garantizar la condición sanitaria de una subpoblación animal, independientemente de la condición sanitaria de una zona o país, cuyas directrices se encuentran plasmadas en los capítulos 4.3 y 4.4 del Código Sanitario Para los Animales Terrestres;

IV) Uruguay, es reconocido por la OIE desde el año 2003 a la fecha, como país libre de fiebre aftosa con vacunación, aplicando esta medida preventiva, únicamente a la especie bovina;

V) que de acuerdo a la normativa internacional vigente, el estatus sanitario precedentemente señalado, habilita al país, a comercializar carne con hueso a cualquier mercado;

VI) que en Uruguay no se vacuna a la especie ovina desde el año 1988, en virtud de lo cual, es posible garantizar el status sanitario de libre sin vacunación, a una subpoblación ovina, mediante la figura del “compartimento”, de acuerdo a los requisitos establecidos por la OIE;

VII) en el año 2014, se desarrolló una primera experiencia mediante la acción conjunta y coordinada del sector público y privado, con la habilitación sanitaria de un compartimento de animales de la especie ovina, libre de fiebre aftosa sin vacunación, en un establecimiento propiedad del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), con resultados excelentes; en virtud de ello, Uruguay logró la apertura de mercados de alta exigencia para la exportación de carne ovina con hueso;

CONSIDERANDO: I) oportuno y conveniente, iniciar el proceso para la habilitación sanitaria, registro y control de compartimentos de animales de la especie ovina, de alta...

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