Resolución No. 280/016.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento para la Gestión de la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.479 - junio 21 de 2016 | DiarioOficial
ANEXO RESOLUCIÓN
Instrumento: Notas del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), Serie 23
Moneda: Unidades Indexadas (UI)
Fecha de Emisión: 17 de junio de 2016
Plazo: 3 años
Amortización: 17 de junio de 2019
Cupón: 5,20% anual
Fechas de Pago de Cupón: 17 de junio y 17 de diciembre de cada año
Monto Emitido: hasta tres mil millones de Unidades Indexadas
(3.000:000.000 U.I.).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Resolución 280/016
Apruébase el Memorándum de Entendimiento para la Gestión de
la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI).
(913*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 3 de Junio de 2016
VISTO: el Memorándum de Entendimiento para Fortalecer
la Gestión de la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI);
RESULTANDO: I) que el Decreto Ley 15.465 de 19 de setiembre
de 1983 se aprobó en Convenio Básico de Cooperación Técnica entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Perú, suscrito el 23 de marzo de 1983;
II) que por Ley 18.886 de 23 de marzo de 2012 se aprobó el Acuerdo
Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del
Uruguay y la República del Perú, rmado el 1 de diciembre de 2008;
III) que el presente Memorándum tiene como objeto fortalecer las
relaciones de cooperación entre las partes, conforme a sus respectivas
competencias, fomentando el aporte, intercambio de experiencias,
conocimientos y buenas prácticas en materia de cooperación técnica
internacional;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en la cláusula
octava del convenio, el mismo comenzará a regir desde su rma;
II) que el presente acuerdo no genera erogación alguna para la
Administración y en caso de que se propongan actividades en las
que el Estado deba asumir una obligación económica, se deberán
celebrar convenios especícos que se realizarán por el procedimiento
correspondiente;
III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de
Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento para Fortalecer
la Gestión de la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional, cuyo texto resulta adjunto y forma parte
de la presente resolución.
2
2º.- Autorízase a suscribir el precitado Memorándum al Prosecretario
de la Presidencia de la República y Presidente de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA FORTALECER
LA GESTIÓN DE LA
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL ENTRE
LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL - APCI
Y
LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL - AUCI
Considerando:
El Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, del 23 de marzo de 1983;
El Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del
Perú y la República Oriental del Uruguay, del 1 de diciembre de 2008;
Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (en adelante,
APCI), y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en
adelante, AUCI), en adelante denominados “Los Participantes”; tienen
interés en incentivar y fortalecer la relación existente entre ellos; y,
Teniendo en cuenta las leyes y regulaciones de sus respectivos
Estados;
Han acordado el siguiente entendimiento:
PRIMERO
OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, MdE)
tiene como objetivo fortalecer las relaciones de cooperación entre la
APCI y la AUCI, conforme a sus respectivas competencias, fomentando
el aporte, intercambio de experiencias, conocimientos y buenas
prácticas en materia de cooperación técnica internacional.
SEGUNDO
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Los Participantes procurarán que las acciones de cooperación
a las que se reere el presente MdE se lleven a cabo a través de las
siguientes modalidades:
a) Realización de pasantías e intercambio de profesionales de
ambos Participantes,
b) Intercambio de documentación y materiales respecto a
experiencias exitosas en la gestión de la cooperación de cada
uno de los Participantes,
c) Organización de eventos y seminarios conjuntos,
d) Estudios e investigaciones conjuntas, conducidos por ambos
Participantes,
e) Recepción de pasantes de los Participantes,
f) Intercambio de experiencias sobre procesos de fortalecimiento
de sus correspondientes sistemas nacionales de cooperación
técnica internacional, gestión de Cooperación Sur-Sur (CSS),
gestión del conocimiento, sistemas de información en la
materia, evaluación y monitoreo de la CSS, y relacionamiento
con otros actores de la cooperación para el desarrollo; y,
g) Cualquier otra modalidad que consideren ambos Participantes.
TERCERO
IMPLEMENTACIÓN
Para la implementación del presente MdE, los Participantes
realizarán los mayores esfuerzos para:

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