Resolución No. 288/017.- Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de Brucelosis bovina, y Anexos I y II (4º versión)

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Documen tos
Nº 29.783 - setiembre 14 de 2017
DiarioOficial |
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 288/017
Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación y
funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de Brucelosis
bovina, y Anexos I y II (4º versión).
(3.675*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de agosto de 2017
DGSG/Nº 288/017
VISTO: la necesidad de actualizar los manuales de procedimiento
en el marco del Programa de control y erradicación de Brucelosis
Bovina;
RESULTANDO: los servicios técnicos del Laboratorio Ocial
(DILAVE), han elevado el Manual de procedimiento actualizado para
la habilitación y funcionamiento de laboratorios para el diagnóstico
serológico primario de la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) necesario adecuar y sistematizar las
tareas inherentes a laboratorios habilitados, para realizar las pruebas
serológicas de apoyo a la vigilancia epidemiológica;
II) conveniente actualizar los procedimientos, en función de la
adecuación de las herramientas informáticas vigentes, a disposición
del Programa Sanitario llevado a cabo por las unidades técnicas de
esta Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en
la ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos
reglamentarios; decreto Nº 79/984 de febrero de 1984 y modicativos;
decreto Nº 100/008 de 18 de junio de 2008; artículo 215 de la ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 441/012 de 26 de diciembre
de 2012; resolución Nº 41/08 de 3 de junio de 2008; y artículo 154 de la
ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011; Resolución de Poder Ejecutivo
de 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el Manual de Procedimiento para la habilitación
y funcionamiento de los laboratorios para diagnóstico de
Brucelosis bovina, y Anexos I y II (4º versión) que se adjunta y
forma parte integrante de la presente resolución.
2. El Manual y Anexos, aprobados en la presente resolución,
sustituyen en todos sus términos, a los Manuales de
Procedimiento para la habilitación y funcionamiento de
laboratorios para el diagnóstico de brucelosis bovina,
aprobados con anterioridad.
3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Manual y Anexos que se aprueban, aparejará la aplicación
de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, modicativas, concordantes y
complementarias.
4. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad
Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y por su
intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios
de Montevideo e Interior del país.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del
MGAP.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
“El Procedimiento aprobado se encuentra en ANEXO disponible en:
hp://www.mgap.gub.uy/unidad-ejecutora/direccion-general-de-servicios-
ganaderos/normativa/resoluciones-de-servicios-ganaderos/2017”.
DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL
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Resolución 97/017
Actualízanse las normas de control sanitario en los sitios de concentración
de animales, en relación al rodeo suino.
(3.674*R)
DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
Montevideo, 4 de setiembre de 2017.
Resolución DSA Nº 97/2017
VISTO: la necesidad de actualizar las normas de control sanitario
en los sitios de concentración de animales, en ocasión de remates
feria, liquidaciones y exposiciones, en base a las normas nacionales,
requerimientos internacionales y a la situación sanitaria del país en
relación al rodeo suino;
RESULTANDO: I) el Decreto Nº 226/979 de fecha 26 de abril de
1979, estableció que todos los locales de remates-feria, comercialización
de animales, exposiciones, etc., estarán sujetos al control higiénico
sanitario de la División Sanidad Animal;
II) la Resolución de la División Sanidad Animal Nº 75/012 de 26
de julio de 2012, estableció las condiciones sanitarias para el ingreso
de animales a los locales mencionados;
III) la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de
sus unidades técnicas competentes, se encuentra abocada a una
investigación en base a muestreos, para la eventual detección de
presencia del Síndrome Respiratorio disgenésico del cerdo (PRRS), en las
poblaciones suinas del país;
CONSIDERANDO: I) el PRRS, se encuentra entre las enfermedades
de denuncia obligatoria y su presencia, puede causar grandes pérdidas
económicas a los productores de cerdos del país;
II) entre el 6 y 17 de setiembre del corriente, se llevará a cabo en
Montevideo, la 112ª Exposición Internacional de Ganadería y muestra
Internacional Agroindustrial y Comercial en la Rural del Prado (Expo
Prado), en la cual se prevé el ingreso de suinos para reproducción de
diferentes orígenes;
III) conveniente y necesario, ampliar el ámbito de investigación
en relación a la enfermedad, con la exigencia de prueba serológica
negativa a PRRS, previo al ingreso de suinos al predio de la Expo Prado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 226/978 de fecha
26 de abril de 1978; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008 y Resolución de la División Sanidad Animal Nº 75/012 de 26
de julio de 2012;
LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
1. A partir de la fecha de la presente resolución, todos los
animales reproductores de la especie suina que concurran
a una exposición dentro del territorio nacional, deberán
venir acompañados de una prueba serológica negativa al
Síndrome Respiratorio disgenésico del cerdo (PRRS), realizada
por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”
“DILAVE”.
2. No se autorizará el ingreso de animales reproductores de la
especie suina, que no cumplan con los requisitos exigidos en
la resolución DSA Nº 75/012 de 26 de julio de 2012 y con la
exigencia determinada en el numeral precedente.
3. Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
5. Comuníquese a los operadores comerciales involucrados.
6. Publíquese, difúndase, etc.
Dr. Luis García Freire, Por División Sanidad Animal.

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