Resolución No. 299/018.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2019, no se autorizará el movimiento de equinos desde locales de remates feria, con destino a establecimientos de acopio de equinos, habilitados de acuerdo a lo establecido en el Decreto 169/010, y apruébase el Procedimiento de Auditorías de establecimientos de equinos y acopios con destino a faena.

VISTO: la necesidad de incrementar los controles sanitarios en la cadena de producción de equinos con destino a faena en plantas habilitadas para la exportación;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010 estableció un sistema de habilitación, registro y control de establecimientos de acopio de equinos con destino directo y exclusivo a plantas de faena habilitadas para la exportación a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes;

II) por la mencionada norma reglamentaria se dispone el uso obligatorio de la Planilla de Contralor Interno y la Planilla de Registro y utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria); la identificación individual del animal mediante caravana; el documento de Identificación Individual (reseña) con carácter de declaración jurada, así como también, se requiere una declaración jurada del remitente responsable del equino, que haga constar que en los últimos 180 días previos al movimiento, no se le han suministrado ninguno de los medicamentos especificados en el listado previsto en el artículo 7º de la referida norma;

III) por resolución DGSG Nº 92/010 de 14 de julio de 2010, la Dirección General de Servicios Ganaderos estableció los requisitos de habilitación, registro y funcionamiento de acopio de equinos, y determinó la nómina de medicamentos veterinarios cuya administración requiere 180 días de tiempo de espera para envío a faena;

IV) por resolución DGSG Nº 437/017 de 22 de diciembre de 2017 con las modificaciones introducidas por la resolución DGSG Nº 110/018 de 12 de marzo de 2018 se establecieron los requisitos y condiciones para el movimiento de equinos con destino a plantas habilitadas para la exportación;

CONSIDERANDO: necesario incrementar los controles para movimiento de equinos a fin de proteger la situación sanitaria del país, y garantizar la inocuidad del producido de la faena con destino a la exportación a mercados de alta exigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007; artículos 279, 262, 282 y 285, de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativos, concordantes y complementarios; decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010; artículo 135 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; resoluciones DGSG Nº 92/010 de 14...

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