Resolución No. 3.192/016.- Decreto Departamental 3/016 y su modificativo 4/016, por el que se aprueba el Presupuesto General de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones, correspondiente al período 2016-2020
IM.P.O.
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Nº 29.470 - junio 8 de 2016
DiarioOficial |
de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario Nº 184/004,
de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como
requisito para el desarrollo de actividades por parte de las empresas
fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y
7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la autorización
expresa de esta Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias
sugiere se ampare dicha petición, dado que la promotora acreditó
todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para otorgar
la autorización solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado, por la Dirección Nacional
de Industrias, entiende que no existen impedimentos para dictar
resolución amparando la petición formulada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 17.729, de
26 de diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario Nº 184/004, de
3 de junio de 2004;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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1o.- Autorízase a la empresa UNILEVER DEL URUGUAY SCC S.A.,
a importar con la marca “ADES” las siguientes Bebidas sin alcohol:
alimento de soja líquido sabores: Manzana, Naranja, Durazno, Ananá,
Frutas Tropicales y Natural (soja + calcio), sin que ello implique
pronunciamiento alguno sobre los derechos de propiedad intelectual
de la citada marca.
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2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial conforme
a lo dispuesto por el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004.
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3º.- Comuníquese, notifíquese, y pase a sus efectos a la Dirección
Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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Acordada 7.872
Dispónese que el Juez de Paz Departamental de Flores, asumirá la
competencia en materia de Conciliación y Mediación, y el Juez de
Paz Adscripto, las funciones del Registro de Estado Civil de la 1ª y 2ª
Secciones Judiciales del mismo departamento, en el marco del Sistema
de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM).
(827*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique
-Presidente-, Jorge T. Larrieux, Jorge O. Chediak, Felipe Hounie
Sánchez y Elena Martínez, con la asistencia de su Secretario Letrado
doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
I) que en aplicación del principio general establecido por el art. 255
de la Constitución de la República, Ley nº 15.750, y Acordadas nos.
7654, 7660 y 7669, se han encomendado las funciones de Registro de
Estado Civil y Conciliación a los Señores Jueces de Paz Adscriptos;
II) que en el Juzgado de Paz Departamental de Flores se ha
implementado el Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM)
lo que implica que las funciones de Conciliación y Mediación deban ser
cumplidas únicamente por el titular de la sede atento al nuevo sistema;
ATENTO:
a lo expuesto y dispuesto por los arts. 239 num. 2 y 255 de la
Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley nº 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- A partir del 1º de junio de 2016 el Juez de Paz Departamental de
Flores asumirá la competencia en materia de Conciliación y Mediación
que ejercía el Juez de Paz Adscripto asignado a dicha sede.-
2º.- Asignar las funciones de Registro de Estado Civil de la 1ª y
2ª Secciones Judiciales del departamento de Flores, al Sr. Juez de Paz
Adscripto actualmente al Juzgado de Paz Departamental.-
3º.- En caso de licencia del Sr. Juez de Paz Departamental lo
subrogará el Juez de Paz Adscripto a esta sede, debiendo solicitarse
los permisos necesarios para operar en el o los sistemas informáticos
que estén instalados.-
4º.- Comuníquese.-
Dr. Ricardo PÉREZ MANRIQUE, Presidente Suprema Corte de
Justicia; Dr. Jorge T. LARRIEUX, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dr. Jorge O. CHEDIAK, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr.
Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr.
Fernando TOVAGLIARE ROMERO, Secretario Letrado Suprema
Corte de Justicia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 3.192/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3/016 y su modicativo 4/016,
por el que se aprueba el Presupuesto General de Ingresos, Sueldos,
Gastos, Obras e Inversiones, correspondiente al período 2016-2020.
(832*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
D.0003/016 Nº
Sesion: 0020/016
Nº Nº de Acta: L48-P1-20
Expediente: 2015-204-81-00125 Fecha del Acta: 28/03/2016
Nº Asunto: 25
Canelones, 29 de marzo de 2016
VISTO: el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos, Sueldos,
Gastos, Obras e Inversiones para el periodo 2016-2020 remitido por la
Intendencia de Canelones por expediente 2015-81-1030-00352.
RESULTANDO: que la Comisión Permanente Nº 1 “Asuntos
Internos, Legales, Económico-Financieros” estuvo abocada al estudio
del Presupuesto y recibió a los distintos Directores que conforman
la estructura del Ejecutivo Departamental a n de que informaran
respecto al mismo.
CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entiende pertinente realizar
algunas modicaciones y agregados en la redacción del proyecto
original;
II) que se procedió a enumerar correlativamente el articulado;
III) que en el Capítulo II en el Título donde dice ...”2017-2018” debe
decir ...”2017-2020”;
IV) que el Artículo 33 del proyecto original, pasa a ser Artículo 32
del presente Decreto eliminando en el tercer párrafo donde dice ...”por
hasta el 100%... ”la palabra “hasta”;
V) que el Artículo 34 del proyecto original, pasa a ser Artículo 33 del
presente Decreto y quedará redactado de la siguiente manera: “Facultar
a la Administración a dar cumplimiento con el convenio celebrado
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