Resolución No. 324/019.- Apruébanse los Procedimientos y Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos, garantizando las características nutritivas de los mismos y mitigando los riesgos derivados de la concentración de metales pesados, metaloides y otros elementos potencialmente contaminantes

VISTO: la necesidad de determinar los Procedimientos y Requisitos técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 13.663 de fertilizantes, data del año 1968 y la administración no cuenta con Procedimientos donde se indiquen los documentos válidos asociados al Registro, así como los límites máximos permitidos de metales pesados y las tolerancias permitidas para los elementos nutritivos en los fertilizantes inorgánicos que garanticen la calidad del insumo conforme a los requerimientos actuales;

II) que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, el registro, control y uso de los insumos destinados a la agricultura, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estos insumos, así como velar por su correcta utilización, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso;

III) que las Leyes Nº 13.663 y Nº 19.149 facultan a la DGSA a tomar muestras de los fertilizantes con el fin de controlar la calidad y aplicar las medidas correctivas que sean pertinentes;

CONSIDERANDO: que resulta fundamental, en favor de la competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y del animal de pastoreo, contar con regulaciones sobre tolerancias nutritivas y límites máximos permitidos para la concentración de metales pesados e impurezas en los fertilizantes inorgánicos de uso agrícola (de aquí en más fertilizantes), lo cual debe ser acorde con la ciencia y la técnica;

ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas en la Ley de Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los Artículos 173,174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  1. Aprobar los Procedimientos y Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos, garantizando las características nutritivas de los mismos y mitigando los riesgos derivados de la concentración de metales pesados, metaloides y otros elementos potencialmente contaminantes.

  2. Definiciones:

    2.1- Gestión de Registro de Fertilizantes: procedimiento previo, obligatorio de evaluación de los productos de uso agrícola a los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos, asegurar el menor impacto ambiental previsible por su uso y su inocuidad en cuanto a la salud humana, animal y sanidad vegetal.

    2.2- Aditivos agronómicos: producto destinado a ser añadido a una formulación (que no proporcione nutrientes a los vegetales) con la intención de mejorar la manera en que este producto libera nutrientes (inhibidor, complejante, quelante u otro).

  3. Ámbito de Aplicación: es obligatorio el registro de fertilizantes y /o materias primas para su elaboración, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en el territorio nacional.

  4. Disposiciones Generales:

    4.1. Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen, importen y/o exporten fertilizantes deberán estar inscriptas en el Registro Unico de Operadores (RUO) administrado por la DGSA. (ANEXO I. punto 1)

    4.2. Los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, exportación, fabricación, formulación y comercialización.

    4.3. La información contenida en los documentos presentados ante la DGSA para sustentar un registro que esté redactada en idioma diferente al español, solo será...

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