Resolución No. 329A/017.- Apruébase el “Procedimiento para la importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción”, el “Instructivo para el muestreo de pollitos bb y huevos fértiles” y el “Instructivo para el muestreo de pollitos bb de importación en DILAVE”

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Documen tos
Nº 29.807 - octubre 19 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 17 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Autorízase al “Laboratorio Libra S.A.” la importación del medicamento
“Velaglucerasa Alfa”.
(4.295*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión efectuada por el “Laboratorio Libra S.A.”, en
la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria
aplicable a la importación de 990 unidades del medicamento
“Velaglucerasa Alfa”.
RESULTANDO: I) en virtud de que la situación planteada
encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 2º inciso 1º de la
Resolución GMC Nº 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR para adoptar para el mencionado
medicamento una medida específica de carácter arancelario por
razones de abastecimiento.
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante la Directiva
Nº 16/17, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por
el Decreto Nº 126/017 de 15 de mayo de 2017, autorizó una rebaja
arancelaria temporal y por una determinada cantidad, para el
medicamento citado en el Visto.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar
la medida arancelaria autorizada.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar al “Laboratorio Libra S.A.” la importación de 990
(novecientas noventa) unidades del medicamento “Velaglucerasa
Alfa”, clasificado en la NCM 3004.90.19.00, a una Tasa Global
Arancelaria de 0% (cero por ciento).
2
2º.- La presente resolución tendrá vigencia por un plazo de 6 (seis)
meses a partir de su fecha de publicación en el Diario Ocial.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 329A/017
Apruébase el “Procedimiento para la importación de huevos fértiles
y aves de un día con destino a la reproducción”, el “Instructivo para
el muestreo de pollitos bb y huevos fértiles” y el “Instructivo para el
muestreo de pollitos bb de importación en DILAVE”.
(4.301*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de setiembre de 2017
DGSG/ Nº 329A/017
VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la
importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la
reproducción;
RESULTANDO: I) el Decreto Nº 758/973 de fecha 13 de diciembre
de 1973 autoriza la importación de aves y huevos de pedigree con
destino a reproducción, en las condiciones que dicha norma detalla;
II) es competencia de la División Sanidad Animal el control de las
certicaciones exigidas al país de origen, de los productos a importar;
CONSIDERANDO: necesario establecer los procedimientos
adecuados a n de intensicar los controles sanitarios y minimizar los
riesgos de ingreso al país de enfermedades aviares exóticas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/971 de fecha
15 de abril de 1971 y modicativos; Decreto Nº 758/973 de fecha 13 de
setiembre de 1973 y modicativos; Decreto Nº 170/004 de 21 de mayo
de 2004;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese el “Procedimiento para la importación de huevos fértiles
y aves de un día con destino a la reproducción”, el “Instructivo para
el muestreo de pollitos bb y huevos fértiles” y el “Instructivo para el
muestreo de pollitos bb de importación en DILAVE”, cuyos textos
se adjuntan y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá
ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
modicativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en leyes especiales.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a
todas las dependencias de la Dirección General de Servicios
Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
4. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.

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