Resolución No. 3383/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.965, que establece los procedimientos a seguir para el desarrollo de construcciones edilicias gestionadas al amparo de lo establecido en los Decretos Departamentales 3.941 y 3.962

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Documen tos
Nº 29.704 - mayo 23 de 2017
DiarioOficial |
Melo, 15 de mayo de 2017.
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 09/17 de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Dr. Pablo Duarte Couto, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Dra. Carmen Tort González, SECRETARIA GENERAL; Dra. María
D. Cardozo, SECRETARIA LETRADA.
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 3.383/017
Promúlgase el Decreto Departamental 3.965, que establece los
procedimientos a seguir para el desarrollo de construcciones edilicias
gestionadas al amparo de lo establecido en los Decretos Departamentales
3.941 y 3.962.
(1.097*R)
DECRETO Nº 3965
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 11 de mayo
de 2017.
VISTO: Lo informado en mayoría por las Comisiones de Obras
Públicas y Legislación reunidas, en forma extraordinaria e integradas
que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION EXTRAORDINARIA
DE LA FECHA (Por mayoría 26 votos en 31) DECRETA:
Artículo 1º.- Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos
Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la
normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:
a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de
60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.
b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60
días, contados a partir de la aprobación del permiso de
construcción.
c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella
que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del
necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la
que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental
previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del
presente Decreto.
d) Las obras deberán nalizarse en los plazos previstos en el
cronograma presentado.
e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por
mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.
f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán
acreditar previamente a la aprobación del proyecto denitivo,
la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y
energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que
corresponda).
Artículo 2º.- En caso de que no se cumpla con lo establecido en
los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los
benecios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.
Artículo 3º.- El 70% de la mano de obra a emplear deberá haber
estado registrada en el BPS de este Departamento y en caso de primer
trabajo en la construcción podrá acreditarse con una constancia de
domicilio. Las empresas comprendidas deberán procurar una cuota
del 5% de mano de obra calicada femenina, un 5% de mano de obra
no calicada femenina y un mínimo de un 4% para personas con
discapacidad.
Artículo 4º.- El Ejecutivo contará con 60 días para aprobar el
permiso de construcción. Este plazo se interrumpirá cuando la
documentación o información sea insuciente para la aprobación del
permiso de construcción.
Artículo 5º.- Aquellos proyectos que sufran modicaciones en su
propuesta denitiva respecto a los parámetros excepcionados en la
viabilidad otorgada, deberán volver a la Junta Departamental para
su aprobación, según el Art. 21º del TONE.
Artículo 6º.- Se creará una comisión de seguimiento del proceso de
ejecución de las obras amparadas por este Decreto, que estará integrada
por la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo e integrantes del
Ejecutivo Departamental.
Artículo 7º.- El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto.
Artículo 8º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
Rodrigo Blás, Presidente; Nelly Pietracaprina, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 03383/2017 2017-88-02-00193 00941/2017
VISTO: que la Junta Departamental, en Sesión Extraordinaria
realizada el 11 de mayo de 2017 sancionó el Decreto Departamental
N.º 3965;
RESULTANDO: que en el referido Decreto se establecen
procedimientos a seguir para el desarrollo de construcciones
edilicias gestionadas al amparo de lo establecido en los Decretos
Departamentales Nos. 3941 y 3962;
CONSIDERANDO: que es competencia del Intendente,
promulgar y publicar los actos legislativos sancionados por la Junta
Departamental.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto Departamental.
2º)- Cométese a la Dirección de Comunicaciones dar la más amplia
difusión al Decreto Nº 3965 y a publicar el mismo en un periódico de
circulación nacional y dos medios de prensa escrita de circulación
departamental.
3º)- Comuníquese a la Junta Departamental y a las Direcciones
Generales de Urbanismo y Planeamiento. Cumplido, pase por su
orden a la Dirección de Comunicaciones y a las Direcciones Generales
de Asuntos Legales y de Urbanismo.-
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
15/05/2017 16:54:31.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
16/05/2017 18:12:24.

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