Resolución No. 351/020.- Dispónese que los beneficiarios del crédito fiscal previsto en la Ley 19.739, de 12 de abril de 2019, podrán solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A) o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (Tipo D).
22 Último Momento Nº 30.384 - febrero 20 de 2020 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 351/2020
Dispónese que los beneciarios del crédito scal previsto en la Ley
19.739, de 12 de abril de 2019, podrán solicitar certicados de crédito
no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo
A) o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS
(Tipo D).
(632*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 19 de febrero de 2020
VISTO: la Ley Nº 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto Nº
407/019, de 30 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la citada norma legal faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar un crédito scal a las empresas regidas por el derecho
privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D),
siempre que los mismos se encuentren debidamente certicados por la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
II) que el mencionado decreto, ejerciendo la facultad concedida por
la referida ley, concede a las empresas cuyos proyectos sean aprobados
por la ANII, un crédito scal por el 35% de los gastos admitidos,
el cual podrá ascender hasta el 45% en el caso de proyectos que se
desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades
que acrediten ante la ANII, tener capacidades necesarias en materia
de investigación y desarrollo;
III) que el artículo 10º de este decreto dispone que la ANII emitirá
una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del
benecio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos
efectivamente realizados; la que deberá ser presentada ante la Dirección
General Impositiva (DGI) a los efectos de solicitar los certicados de
crédito correspondientes;
CONSIDERANDO: necesario establecer qué tipo de certicados
podrán solicitar los beneciaros;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Los beneciaros del crédito scal previsto en la Ley Nº 19.739,
de 12 de abril de 2019, podrán solicitar certicados de crédito
no endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para
el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión
Social (tipo D).
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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