Resolución No. 37/017.- Créase el Registro de Controladores de Granos y Subproductos

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Documen tos
Nº 29.684 - abril 21 de 2017
DiarioOficial |
incluyendo en este concepto a los cereales y oleaginosos en los acopios
intermedios, terminales portuarias y/o ingreso a puerto para la carga
directa.
3- PROCEDIMENTO
En toda partida que, en el transcurso del procedimiento de
muestreo, aparezca UN (1) sólo grano o pedazo de grano total
o parcialmente coloreado artificialmente, será considerada NO
COMERCIALIZABLE y deberá ser rechazada. (“rechazado por
presencia de granos o pedazos de grano coloreados articialmente”).
Como consecuencia de ello, el acopiador deberá retener el remito
que acompaña la mercadería y el camión que la transportaba no podrá
abandonar el recinto del acopio.
Inmediatamente se deberá comunicar la situación a la DGSA del
MGAP. En caso de que el transportista no acatare en forma pacíca,
se dará intervención a la fuerza pública.
El acopiador deberá conservar las muestras extraidas debidamente
identicadas.
Independientemente de lo señalado, para el caso de los ingresos a
puerto para exportación, el responsable del punto de control deberá
llevar información de los rechazos producidos por ésta situación,
indicando como mínimo: cantidad y tipo de mercadería, fecha del
rechazo, número de remito perteneciente a la partida retenida, patente
del camión y los datos del remitente de la mercadería.
4- La DGSA del MGAP cuando reciba la comunicación procederá
a: Designar un inspector para que concurra al lugar del rechazo,
informando el tiempo aproximado de su llegada al lugar. El plazo
limite de arribo será hasta las 20:00hs del día siguiente a la denuncia.
En el lugar de los hechos, el inspector constatará la presencia de
granos coloreados y procederá a labrar un Acta de Constatación e
Intervención según modelo (punto 5).
La misma se labrará en presencia del responsable de la toma de
la muestra, del transportista y persona debidamente designada para
actuar por la rma remitente, la cual será noticada del procedimiento
con antelación quedando en ella expresamente indicado que la
mercadería será trasladada a dependencias de la DGSA sin derecho
a disponer de ella, hasta que la DGSA tome la decisión nal sobre su
destino.
En el acta se intimará al remitente de la mercadería para que en un
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, proponga la forma
de destrucción de la partida o un nuevo destino, que en ningún caso
podrá ser para consumo humano o animal.
Si por causas de fuerza mayor el inspector de la DGSA no pudiera
llegar al lugar en el tiempo estipulado, la DGSA instruirá en forma escrita
a los involucrados a efectos de proceder al traslado a la dependencia
que la DGSA determine. En este lugar se procederá a labrar el Acta
correspondiente dejando constancia de las circunstancias ocurridas.
Una vez que la Dirección de la DGSA reciba el expediente con el
Acta que da cuenta de la intervención y con la propuesta del propietario/
remitente de la mercadería para su destrucción y/o redestino, evaluará
los antecedentes y aprobará o rechazará la propuesta.
De no recibir propuesta en el plazo de CINCO (5) días hábiles,
instrumentará las medidas a tomar con la mercaderia, que pueden
incluir su destrucción.
Todos los gastos que demanden estas actuaciones serán de cargo
y deberán ser erogados por el remitente/propietario de la mercadería,
incluyendo los traslados de la mercadería que se requieran.
5- MODELO DE ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION
ACTA DE CONSTATACION E INTERVENCION Nº ....................
En la localidad de .........., Departamento de ......., a los ..... días
del mes de ..... de 20 ..., el inspector .............................................. de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, ante la presencia del señor
........................................, Documento Tipo ................. Nº ................, en su
carácter de .............. de la rma .............., con domicilio en ..........................
Nº ..............., de la Ciudad de ..............., Departamento de ....................,
constata la presencia de grano/s o pedazos de granos coloreados
artificialmente en la partida ubicada en el vehículo matrícula
Nº..................... Remito Nº ...................
Por lo expuesto, en cumplimiento del artículo 1º de la Resolución
DGSA Nº ......... y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
se dispone el traslado de la mercadería mencionada en la presente,
quedando intervenida sin derecho a uso en carácter de depósito en
......................., de la Localidad de ........................ Departamento de
......................, donde permanecerá bajo la custodia y responsabilidad
de la DGSA del MGAP.
En este acto se intima al remitente/propietario de la mercadería
intervenida para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos a partir de la fecha de la presente Acta, proponga a la
Dirección General de Servicios Agrícolas (Av. Millán Nº 4703 de la Ciudad
Montevideo) la forma de destrucción de la/s partida/s o su nuevo destino.
Cumplido dicho término, la DGSA, en función de los elementos
de juicio aportados, resolverá acerca del destino o disposición nal
de la mercadería.
Los gastos que demande todo el accionar de la intervención, tanto
en forma directa como indirecta, serán erogados por el remitente/
propietario de la mercadería.
Queda expresamente indicado que el acopio intermedio, terminal
portuaria y/o punto de control quedan excluidos de toda responsabilidad
sobre el vehículo o la mercadería intervenida por la DGSA.
Para constancia, se labra la presente Acta en TRES (3) ejemplares
de un mismo tenor y a su sólo efecto, en el lugar y fecha mencionados
anteriormente, entregándole al interesado UN (1) ejemplar.
................................ ................................
Transportista Por Responsable de la muestra
Firma y aclaración Firma y aclaración
................................ ................................
Funcionario actuante Por Remitente/ Propietario de la Mercadería
Firma y aclaración Firma y aclaración
Firma de la autoridad policial o de DOS (2) testigos (en caso que
el interesado se niegue a rmar).
Tratándose de testigos, deberá consignarse nombre, apellido, Nº
de documento, domicilio y ocupación o profesión.
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Resolución 37/017
Créase el Registro de Controladores de Granos y Subproductos.
(901*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 6 de Abril de 2017
VISTO: Que las empresas de control de calidad de granos, verican
la calidad de los granos en el comercio tanto en el ámbito nacional
como internacional y que no existe en el país ninguna regulación para
su actuación.
CONSIDERANDO:
I) Necesario disponer de una norma adaptada a la modalidad
operativa del comercio que permita la supervisión y contralor del
accionar de quienes ejercen las funciones de control de la calidad.

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