Resolución No. 405/2019.- Establécense los valores fictos para la percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus, a regir a partir del 1º de febrero de 2019

VISTO: el Decreto No 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva No 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1o de febrero de 2019.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1o) Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1o, el primer inciso del numeral 2o, el segundo inciso del numeral 3o y el numeral 4o, de la Resolución de la Dirección General Impositiva No 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)...

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